Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 8ª) de 9 de mayo de 2013. Reconocimiento del estatuto de apátrida a saharaui.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Apátridas
Fecha: 09/05/2013
Número de recurso: 11/2011
Ponente: D. Fernando Luís Ruiz Piñeiro
Sentencia: 2118/2013
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 8ª) de 9 de mayo de 2013. Reconocimiento del estatuto de apátrida a saharaui.En los casos de solicitantes de origen saharaui, la expedición por Argelia de pasaporte por razones humanitarias -para poder desplazarse- a los que se encuentran refugiados en su territorio, no conlleva el reconocimiento de la nacionalidad argelina.

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. “…. A la luz de tales disposiciones, y sin que ello suponga exigir al solicitante del estatuto de apátrida una cumplida acreditación de que el país de su nacionalidad no le reconoce la misma, no cabe ignorar que la consideración de apátrida sólo procede respecto de la persona "que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación".
    Por tanto, más allá de la mera manifestación del solicitante de que carece de nacionalidad, debe existir algún dato que indique la concurrencia de la circunstancia señalada en la norma, pues sin ella el reconocimiento del estatuto de apátrida resulta improcedente."
    A mayor abundamiento, en Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2011, relativa a un supuesto similar, y con cita de las de 20 de noviembre de 2007, 25 de junio y 18 de julio de 2008 y 30 de octubre de 2009, se concluye que en los casos de solicitantes de origen saharaui, la expedición por Argelia de pasaporte por razones humanitarias -para poder desplazarse- a los que se encuentran refugiados en su territorio, no conlleva el reconocimiento de la nacionalidad argelina, toda vez que ese Estado norteafricano no les reconoce nacionalidad. Insiste en esa línea jurisprudencial, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2012.
    Atendidos los extremos que anteceden y tras el examen de las actuaciones, entendemos que procede la estimación del recurso. Y ello en consonancia con reiteradas decisiones de esta Sala en las que, ante supuestos análogos hemos decidido reconocer la condición de apátridas de los recurrentes, con las consecuencias legales procedentes". 

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