Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 11 de octubre de 2016. Naturalización: buena conducta.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 11/10/2016
Número de recurso: 1816/2014
Ponente: D. José Félix Méndez Canseco
Sentencia: : 642/2016
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 11 de octubre de 2016. Naturalización por residencia. Requisitos: buena conducta. Se concede aunque habia sido detenida.

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil).
  • Tercero. Está acreditado que Camila, que solicitó la nacionalidad española el 28 de octubre de 2008, reside legalmente en España desde el 31 de marzo de 2005. Nació en Colombia el día NUM000 de 1977 A fecha 25 de agosto de 2008 había cotizado 804 días a la Seguridad Social. El Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil, el día 29 de abril de 2009, informaron su solicitud favorablemente. Consta que la recurrente, Camila, fue detenida en Pollença el 20 de agosto de 2009 por quebrantamiento de condena y evasión de presos. También aparece acreditado que el correspondiente procedimiento judicial fue archivado por el Juzgado de instrucción número tres de Inca, causa 1136/2009, auto de 3 de noviembre de 2009, que decretó el sobreseimiento provisional por no estar justificada la perpetración del delito.
  • Cuarto. (…) Los hechos por los que Camila fue detenida tuvieron lugar poco tiempo después de su solicitud de nacionalidad española, pero la demandante ha aportado copia de un auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de instrucción número tres de Inca, de fecha 3 de noviembre de 2009, recaído en el procedimiento 1136/2009, donde se hace constar, como fundamento de la resolución, que no aparece justificada la perpetración del delito. En definitiva, todas estas circunstancias ponen de manifiesto que la recurrente no ha dejado de justificar su buena conducta cívica y cumple el tiempo de residencia legalmente previsto, de modo que al cumplir los requisitos legales para que le sea otorgada la nacionalidad española, la actuación administrativa recurrida debe ser anulada, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y declarando el derecho de Camila a la nacionalidad española solicitada".

Otras decisiones dictadas por el mismo magistrado sobre la misma materia:

Otras decisiones del mismo magistrado:

  • SAN 08.05.2014. Concesión de nacionalidad española: residencia legal y continuada.

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