Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 14 de marzo de 2013. Nacionalidad: buena conducta y violencia de género.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Audiencia Nacional
Materia:
Adquisición de la nacionalidad
Fecha:
14/03/2013
Número de recurso:
373/2011
Ponente:
D. José Felix Méndez Canseco.
Sentencia:
1347/2013
Comentario:
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 14 de marzo de 2013. Naturalización por residencia. Requisitos: buena conducta cívica. Colombiano condenado por violencia de género y apreciación de “buena conducta cívica”. Denegación.
Fundamentos de Derecho:
- Cuarto. …..El recurrente no ha probado su buena conducta cívica, en la medida en que de la documentación obrante en autos y en el expediente administrativo no aparecen datos que permitan deducir especiales elementos de carácter positivo con suficiente relevancia para desvirtuar referidos hechos claramente negativos de su vida en España, ya que el hecho de que el demandante haya trabajado en España no constituye mérito especial con relevancia suficiente como para servir de contrapeso positivo al dato negativo que pone de manifiesto la existencia de una condena penal por hechos delictivos acaecidos no mucho tiempo después de su solicitud de nacionalidad española. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud y también de los actos contemporáneos a la misma e incluso posteriores, de acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia, de modo que no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables, como es el caso de un delito de maltrato en el ámbito familiar, que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión.
Tal antecedente penal es evidente que no puede ser ignorado a efectos de valorar la buena conducta cívica del actor, que es requisito esencial para obtener la nacionalidad pretendida, poniendo de manifiesto que el recurrente no ha demostrado haber acomodado su régimen de vida y sus actos, en definitiva su conducta, de forma útil y a propósito con lo que de conformidad con el sentido común y las reglas de la sana crítica se entiende por correcta convivencia de un ciudadano en relación con sus semejantes, según los parámetros que el grupo social establece en un momento histórico determinado.
Es irrelevante a los efectos aquí pretendidos la obtención de la renovación de su permiso de residencia mediante la sentencia invocada por el recurrente, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento abreviado 106/2011. Una cosa es la trascendencia que la suspensión de la pena pudiera haber tenido a efectos de renovación de un permiso de residencia, regido por la legislación de extranjería, y otra cosa es el alcance de una condena penal a efectos de valorar la buena conducta cívica del demandante, regulado en el Código Civil, tratándose de dos grupos normativos cuya diferente finalidad impide que puedan aplicarse de modo ambivalente para ambos supuestos, porque no es lo mismo residir en España que adquirir la nacionalidad española, que comporta toda una serie de derechos, incluidos el de sufragio activo y pasivo y el de acceder a los cargos y funciones públicas, entre otros”.
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