Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 4ª. Sección 8ª) de 15 de septiembre de 2010. Concesión de asilo menor no acompañado de Costa de Marfil.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 15/09/2010
Número de recurso: 765/2009
Ponente: D. Juan Carlos Fernández Aguirre Fernández
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a María Valverde Martínez y a la organización DRARI JURISTA por compartir esta importante decisión.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 4ª. Sección 8ª) de 15 de septiembre de 2010.  Concesión de asilo menor no acompañado de Costa de Marfil. Se admite parcialmente el recurso sobre petición de asilo denegada a un menor no acompañado. Finalmente, debe la Sala examinar si concurren el caso razones humanitarias o de interés público -ex artículo 17.2 de la Ley 5/1984- que permitan la permanencia del recurrente en España. El Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, permite la permanencia en España bajo la forma de autorización de estancia a las personas que, consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan vista obligadas a abandonar su país y no cumplan los requisitos previstos en la Convención de ginebra y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, y en las que se aprecie que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para su vida o Integridad; y a aquéllas otras en las que concurran razones humanitarias –que no especifica- distintas da las anteriores, siempre y cuando estén acreditadas en el expediente. En el presente caso, no puede obviarse que el señor XXXXX vino a España en condiciones de manifiesto abandono, hasta el punto de ser declarado en situación de desamparo y tutelado por las autoridades competentes. La Sala considera que su retomo al país de origen podría vincularle una situación de riesgo real de peligro y desprotección, incompatible con el dislalia de los derechos inherentes a la persona, razones que justifican a aplicación del artículo 17.2 de la Ley de asilo, y, en consecuencia, su derecho a la permanencia en España por razones humanitarias.

Normativa citada:

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