Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 17 de julio de 2014. Anula la resolución de Interior que denegó el asilo al kazajo Alexander Pavlov.
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 17 de julio de 2014. Anula la resolución del Ministerio del Interior que denegó el asilo al kazajo Alexander Pavlov. Estima parcialmente el recurso del ciudadano kazajo por entender que el acto del Ministro no se amparó en razones fundadas que constaten que constituya un peligro para la seguridad de España. Se ordena que se devuelva el expediente a la Administración para que evalúe debidamente si concurre o no la alegada persecución (o el riesgo de padecerla) en el caso de que el recurrente volviera al país del que es nacional (Kazajstán). El hecho de no concurrir la causa de denegación en este caso ser un peligro para España) no significa que automáticamente se le deba reconocer el "estatus" de refugiado, "sino que se exige la previa "evaluación" por parte de la Administración de la solicitud de asilo, es decir, "una declaración ordenando la tramitación de dicha solicitud que aboque en un pronunciamiento administrativo sobre la existencia o no, de la apreciación o no, del temor alegado por Pavlov por motivos de una persecución contra su persona por las razones y circunstancias que en su solicitud invoca". Voto particular: discrepante de dos magistrados, que aunque coinciden con sus compañeros en que no se ha motivado suficientemente que Pavlov sea un peligro para la seguridad de España, entienden además que la Sala se tendría que haber pronunciado sobre el fondo, concediendo el asilo al recurrente al entender que después de la abundante prueba practicada, "el relato de persecución es perfectamente congruente y detallado y en cualquier otro proceso de denegación de derecho de asilo no admitiría dudas". Estos dos jueces consideran que el procedimiento se ha resuelto a espaldas del interesado, infringiendo palmariamente la Ley de Asilo y no entienden esta " segunda oportunidad" a la Administración cuando según el criterio de estos dos jueces, "estaba en condiciones de valorar en su integridad la petición formulada por el interesado" (Texto completo).
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Fuente: © Comunicación Poder Judicial.es.