Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 21 de abril de 2015. La obtención de la nacionalidad española exige un conocimiento básico de las instituciones y organización política del país.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 21/04/2015
Número de recurso: 1410/2013
Ponente: Dña. Lucia Acin Aguado
Sentencia: 364/2015
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 21 de abril de 2015. La obtención de la nacionalidad española exige un conocimiento básico de las instituciones y organización política del país.  La AN desestima el recurso interpuesto contra la denegación de la nacionalidad española, por falta de integración en la sociedad.

Fundamentos de Derecho:

  • "Tercero. En este caso consta que la solicitante D.ª Natalia nacida en Marruecos el NUM000 de 1964, sin antecedentes penales en su país de origen, residente legal en España desde 1999 fue entrevistada por el Juez Encargado del Registro Civil de Reus el 20 de octubre de 2011 (tenía 47 años), recogiéndose en el expediente por escrito las preguntas formuladas y respuestas dadas constatando que no dió respuesta a las preguntas de que es la Constitucion, cuantas provincias tiene España, cual es el sistema político español, la función de la Seguridad Social, como se elige al Presidente del Gobierno en España y cada cuantos años, emitiendo el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil un informe negativo.
    No puede considerarse que por su edad (nació en 1964), por su tiempo de residencia legal en España (desde 1999) (por lo tanto en el momento de la entrevista llevaba en territorio español 12 años), hubiese tenido dificultad en aprender y conocer esos datos si hubiera mostrado interés en hacerlo, conocimientos que por otra parte y con mayor amplitud se exige a los españoles en el sistema español de enseñanza obligatoria
    .
    Por lo tanto si pretende la recurrente, no solo residir y trabajar en España de forma legal y continuada (para lo que no es preciso tener la nacionalidad española) sino que solicita la total equiparación política y jurídica con los españoles, no solo es suficiente que trabaje en España y resida durante un largo período, sino que le es exigible un grado básico de conocimiento de las instituciones, y organización política del país del que pretende adquirir la nacionalidad que en este caso ni siquiera acredita a un nivel básico y al alcance y exigible a cualquier persona adulta sin dificultades en el aprendizaje y con un mínimo interés en conocer la realidad geográfica, política, social, geográfica del país en que en que desarrolla su vida y en el que pretende integrarse como nacional del mismo".

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • SAN 11.11.2014. Denegación nacionalidad por falta de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía de nuestro país.
  • SAN 18.11.2014. Confirma la denegación de la nacionalidad porque escribe el castellano con dificultad.
  • SAN 30.12.2014Anulada la nacionalidad española por la comisión de tres delitos durante la tramitación del expediente.  
  • SAN 04.03.2015. Concede la nacionalidad a un joven que llevaba en España desde los 7 años, y al que se le denegó porque no había trabajado nunca y no tenía estudios.

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León