Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 3ª) de 23 de enero de 2013. Homologación de título extranjero. Exigencia de motivación en caso de cambio de criterio seguido en actuaciones precedentes.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Homologación de título
Fecha: 23/01/2013
Ponente: D. Francisco Díaz Fraile
Sentencia: 419/2013
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 3ª) de 23 de enero de 2013. Homologación de título extranjero.  Exigencia de motivación en caso de cambio de criterio seguido en actuaciones precedentes. 

Fundamentos de Derecho:

  • Fdo. Segundo. "..... Vistos los términos en que se plantea el debate, podemos anticipar ya la suerte estimatoria del recurso que nos ocupa.
    Es de advertir que no resulta suficiente en el caso para contrarrestar la fuerza de los precedentes administrativos con remitirse a los informes del comité técnico y al carácter de discrecionalidad técnica de la decisión administrativa puesta en entredicho, como tampoco con aludir a la posibilidad de que el criterio de la Administración haya cambiado o a la posible ilegalidad de aquellos precedentes, que así no podrían prevalecer frente a la legalidad, de tal modo que tales alegaciones del Abogado del Estado no enervan la realidad de los precedentes administrativos como argumento recursivo fundamental de la demanda.
    El artículo 54.1.c) de la Ley 30/1992 preceptúa que serán motivados los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes, lo que es un reflejo normativo de un principio más general que demanda la coherencia interna del quehacer administrativo, que está sujeto a determinados principios consagrados constitucionalmente como los de legalidad de la actuación administrativa, que ha de estar inspirada por el servicio con objetividad a los intereses generales, o la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que prohíbe el trato desigual discriminatorio sin justificación alguna de situaciones iguales o análogas, o el más amplio de seguridad jurídica, que viene a condensar otros principios propios del Estado de Derecho, en cuyo marco el poder público debe dar razón de sus decisiones.
    En el caso que nos ocupa no puede considerarse motivación suficiente el informe del comité técnico en relación con la índole de discrecionalidad técnica de la materia sobre que versa la decisión ya que aparece el hecho significativo representado por los precedentes de los que se desvía la Administración Pública, cuya separación exigía una explicación justificativa del cambio de criterio, como tampoco resultan plausibles las alegaciones que apuntan a un posible cambio de criterio o la posible ilegalidad de los precedentes de que se trata, pues al así razonar el Abogado del Estado está planteando meras hipótesis no corroboradas o adveradas, carentes de la necesaria virtud o vigor para enervar la eficacia de la tesis recursiva asentada en la realidad no contestada en debida forma de los precedentes administrativos.
    En el caso el informe del comité técnico refrenda la solución aislada de la resolución recurrida, pero esta última está en contradicción con varias decisiones previas adoptadas en casos semejantes y no se justifica dicha contradicción, cuya justificación era aún más necesaria si reparamos en que se trata de una materia dominada por lo que se ha llamado la discrecionalidad técnica, en cuyo ámbito las posibilidades de control judicial se ven mermadas por la propia naturaleza del control de legalidad inherente a este último, de tal guisa que en tales casos el requisito de la motivación viene a reforzar -cuando ello es posible- la seriedad del acto administrativo, siendo el que nos ocupa un caso paradigmático en que la Administración Pública debe extremar el cumplimiento de la exigencia de motivación para que su decisión no aparezca como arbitraria o discriminatoria, sino fruto de un cambio reflexivo de criterio.
    En el supuesto que nos ocupa la decisión de la Administración desviada de su reiterada línea de actuación anterior no aparece justificada, incumpliendo así el requisito de la motivación, que en el caso exigía no solo explicar la solución que se dispensaba al caso aislado, sino también la separación del criterio aplicado con anterioridad en casos similares, incidiendo de tal manera la resolución en un vicio que provoca su nulidad, permitiendo así, ante la endeblez de la resolución recurrida al defender la decisión adoptada, la entrada en juego del derecho de igualdad en la aplicación de la ley pues ninguna razón consistente se esgrime o aparece para dispensar a la actora un trato diferente al que se ha aplicado con anterioridad en los casos semejantes que la demandante ha traído a nuestra consideración, por lo que, en definitiva, se impone, sin más circunloquios, la estimación del recurso que nos viene ocupando>>.
    Cuanto acabamos de transcribir es hic et nunc de cabal aplicación -mutatis mutandis- en observancia del principio de unidad de doctrina, que cuenta con el respaldo de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, debiendo subrayarse -aunque ya se ha indicado más arriba- que en el supuesto enjuiciado la invocación de los precedentes administrativos se ha venido haciendo por la parte interesada desde la precedente vía administrativa, sin que la Administración demandada haya dado una respuesta satisfactoria para apartarse de tales precedentes, siendo de remarcar que el carácter de discrecionalidad técnica que tiene la decisión administrativa litigiosa limita el posible control judicial de la misma a un control de legalidad e impide entrar en el núcleo de la decisión administrativa tomada, por lo que resulta insuficiente cuando existen precedentes claros en la materia -cual es el caso- con la mera motivación del caso aislado por medio del informe del órgano técnico, sin justificar la prescindencia de los mentados precedentes, pues, si admitiéramos una tal motivación como bastante para justificar la decisión adoptada en cada caso por la Administración, a esta última le bastaría con explicitar en cada caso de que conociera unas razones de discrecionalidad técnica de mayor o menor extensión para motivar en debida forma su decisión, pudiendo volver a cambiar de criterio con solo esgrimir otras razones de discrecionalidad técnica distintas, sin justificar dicho cambio de criterio, y todo ello sin que el órgano judicial pueda introducirse en el estudio del núcleo de la decisión adoptada al tratarse de un ámbito dominado por la discrecionalidad técnica, de donde que una justificación expresa del cambio de criterio y el apartamiento de los precedentes sea tan necesaria en casos como el que ahora nos ocupa. Si se admitiese como bastante para apartarse de una línea de actuación administrativa anterior demostrada con los precedentes una motivación simplemente concerniente al caso y fundada en el informe del correspondiente órgano técnico, sin alusión alguna a los precedentes para desviarse de los mismos, estaríamos permitiendo que la Administración actuase sin la seriedad requerida, abriendo la posibilidad de actuaciones discriminatorias o arbitrarias, y ello con la extremada dificultad de su control judicial habida cuenta la imposibilidad de entrar en el núcleo de la decisión tomada, dificultando también, o incluso impidiendo, el ejercicio del derecho de defensa por parte de los interesados al desconocer las razones del cambio de criterio de la Administración, que ciertamente puede variar de criterio, pero explicando dicha variación o cambio a medio de una justificación racional y razonable suficiente que permita a la Administración dar razón de que sus actuaciones no son arbitrarias, discriminatorias, caprichosas o irreflexivas, haciendo así igualmente posible el ejercicio del derecho de defensa por parte de los interesados y en su caso el control judicial que eventualmente puedan reclamar los afectados”.

Otras decisiones dictadas por el mismo magistrado:

  • SAN 24.09.2012. Nacionalidad. Reducción del plazo de residencia abuelo y madre nacidos en Sidi Ifni.
  • SAN 12.04.2011Nacionalidad. Residencia legal: se cumple si tiene residencia permanente caducada la residencia como familiar de nacional de la UE
  • SAN 17.09.2009. Nacionalidad. Buena conducta.

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