SAN (Sala 3ª. Sección 7ª) de 24 de abril de 2017. Confirma denegación de nacionalidad española por residencia de una cubana, que cursa estudios superiores de odontología en la Universidad de Barcelona.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 24/04/2017
Número de recurso: 158/2016
Ponente: D. Jaime Alberto Santos Coronado
Comentario:

SAN (Sala 3ª. Sección 7ª) de 24 de abril de 2017. Confirma la denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia de una cubana, que cursa estudios superiores de odontología en la Universidad de Barcelona y ha hecho varios cursos de formación, sin que obre en el expediente ningún informe desfavorable sobre su conducta cívica, por evidenciarse un desinterés por su integración en nuestra sociedad y un desconocimiento por cuestiones básicas de nuestra cultura.

Fundamentos de Derecho:

  • ....“aun valorando el nivel cultural de la interesada, no permite considerar que existe un grado de integración suficiente y adecuado, ya que desconoce aspectos básicos de la sociedad en la que afirma estar integrada, conforme queda patente en el citado cuestionario”. Aunque “el grado de instrucción es un elemento a ponderar a estos efectos, no podemos desconocer que el conocimiento del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar; si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo”. ...“la anterior conclusión se fundamenta en que obra en el expediente administrativo Acta de Audiencia del Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona en la que, como se resalta en la Resolución impugnada y admite la parte actora, se hace constar que desconoce quien ejerce el Poder Ejecutivo y quien es el Jefe de las Fuerzas Armadas, que es incapaz de nombrar ningún río español y de montañas sólo nombra los Pirineos, que no sabe qué países comprenden la Península Ibérica ni qué se celebra el 6 de diciembre, y sólo nombra dos islas españolas de las cinco que se le piden. Por ello el informe del Juez es negativo, pues la interesada ha evidenciado que carece de un conocimiento mínimo sobre las instituciones más importantes de España y costumbres o cuestiones culturales españolas también mínimas, que denotan una falta de adaptación y conocimiento de nuestra cultura y en suma un insuficiente grado de integración en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.
  • Por todo ello, hemos de confirmar la resolución denegatoria recurrida por ser conforme a derecho, en función del carácter revisorio de la presente Jurisdicción, sin que a ello obsten acontecimientos posteriores que, en su caso, podrían ser alegados en una futura solicitud de nacionalidad por parte de la recurrente.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:AN:2017:1431.

Otras decisiones dictadas en la AN sobre esta materia en el mismo mes de abril de 2017:

  • SAN 06.04.2017. Concede la nacionalidad española a pesar de ausencias superiores a 4 meses.

Otras decisiones sobre la misma materia:

Bibliografía:

 

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