Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 24 de mayo de 2017. Casada con español: plazo 1 año: acreditación de convivencia.
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 24 de mayo de 2017. La recurrente está casada con un ciudadano español desde el año 2002. Se cuestiona la resolución recurrida el cumplimiento del requisito de residencia legal y continuada en España suficiente, ya que según la misma no se acreditó el plazo de 1 año de residencia por su matrimonio con un ciudadano español y más concretamente el requisito de la convivencia en el mismo domicilio. Traslados a tercer país por actividad laboral del esposo. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera probada suficientemente la convivencia, refiere comparecencia esposo Registro Civil de Palma, empadronamientos, hijos en común, nacidos en tercer país, misma dirección en declaración de la renta, poder para pleitos, dni del esposo etc. Considera que rige en todo caso el art. 69 del Código Civil que establece una presunción de convivencia a favor de los cónyuges que admite prueba en contrario, pero que no ha sido desvirtuada (archivo asociado).
Decisiones asesoradas por la misma letrada:
- SJCA Palma de Mallorca 29.01.2013. Residencia larga duración.
- STSJ Baleares (Mallorca) 19.03.2013. Concesión de medida cautelar positiva.
- RDGRN 07.02.2015. Estima recurso naturalización denegada por no aportar pasaporte.
- STS 13.02.2015. Confirma la SAN concediendo nacionalidad española.
- STSJ Baleares 17.12.2015. Concede familiar comunitario con antecedentes penales.
- SJCA Palma de Mallorca 18.03.2016. Estima recurso: rehabilita autórización de residencia de larga duración.
Más información sobre migración en la CCAA:
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SAN_24_05_2017 (3,96 MB)