Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 7ª) de 24 de julio de 2017. Adquisición nacionalidad: residencia legal y efectiva debe contarse desde la fecha en la que obtuvo la tarjeta comunitaria.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 24/07/2017
Número de recurso: 225/2015
Ponente: D. Jaime Alberto Santos Coronado
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 7ª) de 25 de julio de 2017. Deniega la nacionalidad porque la residencia legal y efectiva debe contarse desde la fecha en la que obtuvo la tarjeta comunitaria tras modificar su autorización en régimen general al régimen comunitario.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. "El demandante es natural de Chile, nacido el NUM000 -1991, y la Administración le ha denegado la solicitud de concesión de la nacionalidad española al considerar que la residencia legal en España durante dos años no ha sido efectiva ni continuada en el tiempo inmediatamente anterior a la petición.
  • En su escrito de demanda, alega el recurrente, entre otros extremos, que lleva residiendo en España desde el año 2.008 de forma continuada y permanente, ya que el 10 de octubre de dicho año obtuvo su permiso de residencia temporal al estar vinculado al permiso de residencia de su padre, sin que en ningún momento haya perdido su permiso de residencia, que renovó en 2.009 hasta 2.012, y al haber contraído su padre matrimonio con una española obtuvo su permiso de residencia comunitario por reagrupación familiar, el cual está en vigor hasta el 24 de enero de 2.017, reconociendo expresamente que solicitó el 7 de octubre de 2.013 la nacionalidad española ante el Registro Civil de Arenys de Mar (Barcelona).
  • Y en efecto, según se desprende con toda claridad del informe del Ministerio del Interior obrante en el expediente, le fue concedida su primera autorización de residencia legal como familiar comunitario en fecha 25 de enero de 2.012; por lo que es claro que a la fecha de la solicitud de nacionalidad, el 7 de octubre de 2.013, no cumplía los dos años de residencia legal en España que exige el art. 22.1 del Código Civil ; debiendo añadirse que tampoco los cumplía el día 7 de enero de 2.014, fecha que afirma debe tenerse en cuenta para contabilizar el final del plazo de dos años, al corresponder a la incoación efectiva del expediente, tras otorgarle el Registro de Arenys de Mar un plazo de tres meses desde la solicitud para la aportación de documentos.
  • A tenor de lo que antecede, no cabe sino confirmar la resolución recurrida y desestimar el presente recurso, por cuanto que al demandante le era exigible el plazo de dos años de residencia legal en España dada su condición de iberoamericano, plazo que no cumplía en la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad, según lo expuesto.
  • En suma, y con abstracción de los requisitos de buena conducta cívica y de integración social, que no se han puesto en cuestión por la resolución recurrida, se impone de forma obligada la desestimación del recurso al carecer el demandante del requisito del tiempo de residencia en España que le era legalmente exigible, por lo que procede la confirmación de la resolución combatida".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:AN:2017:3342.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • SAN 24.04.2017. Confirma denegación de nacionalidad española por residencia de una cubana, que cursa estudios superiores de odontología en la Universidad de Barcelona.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León