Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 25 de julio de 2017. Insisten que estudiar no está vinculado con la integración social a los efectos de la nacionalidad.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Audiencia Nacional
Materia:
Adquisición de la nacionalidad
Fecha:
25/07/2017
Número de recurso:
261/2015
Ponente:
D. Eduardo Menéndez Rexach
Comentario:
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 25 de julio de 2017. Denegación solicitud de naturalización por residencia: Requisitos: residencia legal durante 10 años. No se cumple por parte del estudiante marroquí. Se reitera que estudiar no está vinculado con la integración social a los efectos de la nacionalidad. Las ausencias por estudios fuera de España no presupone el incumplimiento de la residencia continuada.
Fundamentos de Derecho:
- Cuarto. "....Por ello, ni la tarjeta de estudiante ni la ahora estancia por estudios constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22-3 del CC , ya que la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio, así lo ha venido entendiendo esta Sala cuando considerando, precisamente que la residencia legal de un extranjero en España, a los mismos efectos de adquisición de la nacionalidad española que aquí se analizan, no se considera interrumpida por la realización de estudios en otro país ya que la existencia de cortos desplazamientos fuera de nuestro país no es suficiente para entender incumplido el requisito de la residencia legal ininterrumpida, pues, como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de noviembre de 2000, "la no presencia física ocasional y por razones justificadas en el territorio español, no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español", lo que a "sensu contrario" es de aplicación en el presente caso".
Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:AN:2017:3244.
- SAN 08.05.2014. Otorga la nacionalidad por residencia. Presunción de continuidad en la residencia basada en la concesión anterior de un permiso permanente.