Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 8ª) de 27 de mayo de 2013. Estimación parcial de recurso autorizándose la permanencia en España por razones humanitarias al concurrir condiciones de especial vulnerabilidad.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 27/05/2013
Número de recurso: 349/2010
Ponente: Dña. Ana Isabel Gómez García
Sentencia: 2448/2013
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 8ª) de 27 de mayo de 2013. Estimación parcial de recurso autorizándose la permanencia en España por razones humanitarias al concurrir condiciones de especial vulnerabilidad.

Fundamentos de Derecho:

  • Sexto. “Por lo que respecta a la posible aplicación a la recurrente de alguna de las medidas de protección previstas en la Ley de Asilo, entiende la Sala que dadas las circunstancias actualmente concurrentes en ella, como consecuencia de su relación sentimental con una persona de otra religión distinta de la musulmana -que ella profesa- y su condición de madre soltera de un niño nacido en España en NUM001 de 2010, el regreso a su país, donde no parece que cuente con un entorno familiar de protección y respeto, podría resultar incompatible con el mantenimiento de su actual situación familiar, lo que le sitúa en condiciones de especial vulnerabilidad, que aconsejan la aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 12/2009 , que establece: "Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración". Entiende la Sala que la situación que contemplamos debe ser objeto de protección, so pena de incurrir en un rigorismo que desnaturalizaría el sentido de las razones humanitarias, distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, siempre con la debida proyección sobre el concreto caso examinado. A las razones humanitarias de que tratamos se refiere el artículo 31.4 y 5 del Real Decreto 203/1995, siempre que la concurrencia de las mismas quede acreditada en el expediente de solicitud de asilo, como es el caso, al igual que en el artículo 125 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que contempla expresamente la autorización por razones humanitarias en los términos previstos en los artículos 37.b ) y 46.3 de la Ley 12/2009.  Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso, autorizando la permanencia en España de la recurrente, por razones humanitarias”.

Decisiones dictadas por la misma magistrada:

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