Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª) de 28 de enero de 2016. La relación laboral de extranjero que realiza MIR en España no es suficiente para obtener la nacionalidad.
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª) de 28 de enero de 2016. La relación laboral de extranjero que realiza MIR en España no es suficiente para obtener la nacionalidad. Pese a la suscripción de un contrato de trabajo, la realización del MIR se encuadra en el régimen de estudiantes en formación, y por tanto, sujeta al régimen de estancia. Nacionalidad. Recurso de lesividad. Estimación. La Audiencia Nacional estima recurso de lesividad interpuesto contra la resolución del Ministerio de Justicia que concede la nacionalidad española a la recurrente, la cual se anula por no ser conforme a Derecho. Improcedencia de la concesión de la nacionalidad española a la interesada, por falta de residencia legal, ya que solo estuvo amparada por una tarjeta de estudiante y por la estancia para la realización de estudios por un periodo de 4 años, mientras realizaba la formación médica reglada MIR. La formación especializada comporta una relación de trabajo en formación, destinada a adquirir las habilidades necesarias para la obtención del título, bajo la tutela programada de un centro docente acreditado, y a través de evaluaciones periódicas, por lo que seguía el régimen de estudiantes en formación, adecuándose a la legislación en vigor. Por lo tanto, estaba sujeta al régimen de estancia, lo cual no es suficiente para la concesión de la nacionalidad. Diario La Ley, núm. 8752, Sección Jurisprudencia, 2 de Mayo de 2016, Editorial LA LEY; LA LEY 1408/2016. LA LEY 2117/2016
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