Jurisprudencia
SAN (Sala 3ª. Sección 8ª) de 31 de marzo de 2017. No es motivo para la concesión de la protección internacional prevista en la Ley 12/2009 sufrir temor a las “maras” salvadoreñas.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Audiencia Nacional
Materia:
Asilo
Fecha:
31/03/2017
Número de recurso:
289/2016
Ponente:
Dña. Ana Isabel Gómez García
Sentencia:
179/2017
Comentario:
SAN (Sala 3ª. Sección 8ª) de 31 de marzo de 2017. No es motivo para la concesión de la protección internacional prevista en la Ley 12/2009 sufrir temor a las “maras” salvadoreñas.
Fundamentos de Derecho:
- "Ello sin desconocer la realidad de la existencia de grupos de delincuencia organizada y la gravedad de sus acciones criminales, no podemos concluir que las autoridades de El Salvador permanezcan pasivas ante tal situación. Por otra parte, el recurrente alega haber sido tiroteado y estado en coma un mes, por no participar en las pandillas, pero no acredita el origen de las cicatrices que presenta -a las que se hace referencia en el expediente y en la resolución- ni, desde luego, que sean consecuencia del tiroteo que refiere. Por tanto, la Audiencia Nacional concluye que, en el presente caso, es procedente la aplicación del procedimiento del art. 21.2 a) Ley 12/2009, de 30 de octubre, de Asilo, procediendo la desestimación del recurso".
Fuente: Poder Judicial.es. Roj: SAN 1151/2017-ECLI: ES:AN:2017:1151.
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