Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 5ª) de 7 de septiembre de 2016. Denegación nacionalidad. Criterios para el cómputo de la residencia legal y continuada en España.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Audiencia Nacional
Materia:
Adquisición de la nacionalidad
Fecha:
07/09/2016
Número de recurso:
558/2015
Ponente:
Dña. Alicia Sánchez Cordero
Sentencia:
468/2016
Fuente:
Cendoj
Comentario:
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 5ª) de 7 de septiembre de 2016. Denegación nacionalidad. Criterios para el cómputo de la residencia legal y continuada en España.
Fundamentos de Derecho:
- “La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. El artículo 29-3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente. Y como razona la reciente STS de 18 de julio de 2016, rec. casación nº 1606/2015 "conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español”. Por otra parte, constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud (por todas, Sentencias de la Sección 3. ª de 18 de febrero de 2010, de 27 de marzo y de 26 de junio de 2014 o la más reciente de 3 de mayo de 2016). Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil , el plazo ha de estar completado "inmediatamente" antes de la petición, "con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia" (así, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015), sin que, consiguientemente, el tiempo que no se haya cumplido antes de la solicitud pueda completarse durante la tramitación del expediente (entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 3.ª, de 19 de mayo de 2016), ni siquiera tomando en consideración la fecha de la ratificación (también entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 1.ª, de 5 de mayo de 2016).
Fuente: Poder Judicial.es.
Otras decisiones recentes de la AN en la misma materia:
- SAN 07.06.2016; SAN 16.06.2016; SAN 16.06.2016; SAN 16.06.2016; SAN 07.07.2016; SAN 12.07.2016; SAN 12.07.2016 y SAN 07.09.2016.