Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 30 de mayo de 2017. Debe incluirse en el inventario de la comunidad matrimonial un automóvil.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 30/05/2017
Número de recurso: 1085/2016
Ponente: Dña. Myriam Sambola Cabrer
Sentencia: 491/2017
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 30 de mayo de 2017. Declara que debe incluirse en el activo del inventario de la comunidad matrimonial un automóvil cuya determinación y valoración se hará a fecha de la disolución del régimen.

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. "Los hoy litigantes, ambos de nacionalidad francesa, contrajeron matrimonio el 6 de diciembre de 2008.
  • Es importante tener en cuenta que en procedimientos de separación y divorcio la ley rectora de los efectos del matrimonio regula la liquidación del régimen si bien la procedencia o no de la liquidación quedará establecida por la ley reguladora de la disolución del vínculo.
  • La ley aplicable a los efectos del matrimonio queda establecida en el momento de contraer el matrimonio (Lex tempus regit actum), artículos 9.2 y 16.3 del Código Civil .
  • La ley designada por la norma de conflicto regirá los efectos personales del matrimonio y los patrimoniales, el régimen económico primario y el régimen económico matrimonial.
  • En este caso la ley personal es la ley francesa. Y el régimen económico matrimonial es el de la comunidad de bienes , por ser este el régimen legal en Francia al no haber otorgado capitulaciones que lo modifiquen. Este viene regulado en los arts. 1400 a 1418 del Código Civil Francés.
  • En el art. 1401 se indica que la comunidad se compone activamente de las ganancias obtenidas por los cónyuges conjunta o separadamente durante el matrimonio , y de las que provengan tanto de su trabajo personal como de los ahorros de los frutos y rentas de sus bienes propios.
  • En este caso y respecto al vehículo no consta en los autos, y así lo indica la sentencia apelada, documentación sobre su titularidad. Convenimos (…) que la carta remitida por el seguro a ambos cónyuges no es prueba suficiente en este sentido dado que el tomador del seguro no es necesariamente coincidente con el titular del bien asegurado.
  • ......Atendido lo expuesto, procede con estimación del recurso, incluir el vehículo Renault Koleos en el inventario. A los efectos de la liquidación/división basta indicar ahora que la determinación y valoración se hará a fecha de la disolución del régimen·.

Fuente: Poder Judicial.es.ECLI: ES:APB:2017:4946.

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