Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 5ª) de 9 de febrero de 2017. Validez del matrimonio contraído celebrado en Cuba.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 09/02/2017
Número de recurso: 368/2016
Ponente: Dña. María Magdalena García Larragan
Sentencia: 36/2017
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 5ª) de 9 de febrero de 2017. Validez del matrimonio contraído celebrado en Cuba. En el fallo se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Nemesio contra la sentencia dictada el día 26 de abril de 2016 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gernika, revocando dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, con estimación de los pedimentos de la demanda interpuesta por el antedicho recurrente frente a la Dirección General de Registros y del Notariado en la que se declara la validez del matrimonio contraído con arreglo a la ley cubana por D. Nemesio y Dª Penélope en Santiago de Cuba (Cuba) el día 13 de agosto de 2008, habiendo de procederse a la inscripción del mismo en el Registro Civil del Consulado español en La Habana, debiendo llevar a cabo la demandada cuantas actuaciones y diligencias sean precisas para practicar eficazmente dicha inscripción, condenando a la parte vencida en juicio al pago de la costas procesales en la primera instancia. 
En definitiva, frente a la DGRN, la Audiencia Provincial de Bilbao declara la validez del matrimonio contraído con arreglo a la ley cubana en Santiago de Cuba, habiendo de procederse a la inscripción del mismo en el Registro Civil del Consulado español en La Habana.

Fundamentos de Derecho:

  • "En el caso de autos cierto es que ambos cónyuges en la audiencia reservada que tuvo lugar el día 25 de marzo de 2014 (...) incurrieron en determinados errores o lagunas con respecto a las circunstancias personales o familiares del otro (…), tales no se presentan de especial relevancia, menos contrastadas con los restantes datos obrantes en los autos respecto a los cuales hemos de dejar indicado que sin bien en principio la prueba sobre la existencia del matrimonio real debe ser relativa al momento de la celebración del matrimonio ello no impide valorar otros hechos posteriores para alcanzar convencimiento de la verdadera intención de los contrayentes, previsión de tal ponderación, junto con los anteriores y coetáneos, que se erige en regla general de la interpretación contractual en el artículo 1.282 Cc”.

Fuente: Poder Judicial.es.

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