Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª) de 1 de junio de 2018. Eventual nulidad matrimonial. El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería no implica que se trate de un matrimonio simulado.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 01/06/2018
Número de recurso: 129/2018
Ponente: Dña. Marta María Gutiérrez García
Sentencia: 235/2018
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª) de 1 de junio de 2018. Eventual nulidad matrimonial. El matrimonio se celebró en 2016 entre un español y una búlgara. El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería no implica que se trate de un matrimonio simulado. 

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. ...."Por tanto, el consentimiento matrimonial es existente, auténtico y verdadero, cuando los contrayentes persiguen, con dicho enlace, fundar una familia. Aunque el Código Civil español no detalla cuál es la finalidad del matrimonio, sí contiene una ’determinación legal’ de los ’derechos y deberes de los esposos, de modo que es claro que cuando los cónyuges contraen matrimonio deben querer asumir tales derechos y deberes. Por tanto, cuando los contrayentes se unen en matrimonio excluyendo asumir las finalidades, propiedades o efectos esenciales del matrimonio, el consentimiento matrimonial declarado es ’simulado’ y el matrimonio es nulo por falta de consentimiento matrimonial.
  • Para apreciar o no la existencia de simulación los Tribunales pueden tener en cuenta todos los medios admitidos en Derecho, incluso las presunciones. En la misma línea, reconoce que del hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria, o que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, o que tampoco dice nada sobre la intención simulatoria que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace.
  • Hay que dejar constancia, por último, de que para el éxito de la acción de nulidad deben concurrir de forma sobrevenida a la celebración del matrimonio más datos, datos nuevos que puedan dar luz sobre la simulación (como dice la Instrucción, cabe que ’si surgen posteriormente más datos o hechos que hagan dudar de la existencia y autenticidad del consentimiento matrimonial, se inste judicialmente la nulidad del matrimonio, a través del proceso judicial correspondiente (art. 74 Cc) por el Ministerio Fiscal, los cónyuges o cualquier persona con interés directo y legítimo’). Es decir, que haber superado el expediente matrimonial y haber celebrado la boda supone un indicio fuerte de la validez del matrimonio que solo puede ser destruido con elementos poderosos aparecidos de forma sobrevenida o que, por haberse mantenido ocultos, han sido descubiertos con posterioridad.
  • Una revisión de las actuaciones y pruebas de autos, incluido el visionado de la grabación tanto de la vista oral como de la vista de medidas, lleva a la sala a compartir la valoración probatoria sostenida en la sentencia apelada. Ya que la sospecha de que el matrimonio de las partes tenía por finalidad no el cumplimiento de las finalidades del vínculo (constituir una comunidad de vida e intereses, asumir las obligaciones de ayuda y respeto mutuo, convivir juntos y socorrerse tal como tiene establecido el código civil en sus arts. 67 y 68),sino la regularización de la situación legal de madre e hija no ha quedado acreditado con la certeza que una declaración de este tipo exige".

Fuente: Cendoj. ECLI: ES:APO:2018:1780.

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