Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) de 19 de julio de 2017. Confirma una demanda de nulidad interpuesta por el Ministerio Fiscal de un matrimonio contraído en el Registro Civil de Godella.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Audiencias Provinciales
Materia:
Celebración de matrimonio
Fecha:
19/07/2017
Número de recurso:
146/2017
Ponente:
D. José Enrique de Motta García-España.
Sentencia:
687/2017
Resumen:
Comentario:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) de 19 de julio de 2017. Confirma una demanda de nulidad interpuesta por el Ministerio Fiscal de un matrimonio contraído en el Registro Civil de Godella.
Fundamentos de Derecho:
- “….en el caso de autos es evidente el acierto del Juzgador de instancia a la vista de las testificales practicadas, dadas las contradicciones de los mismos que acreditan la realidad del concierto matrimonial con el único objeto de obtener así la nacionalidad española el esposo; en efecto, no otra cosa puede concluirse de tales manifestaciones, al ser de todo punto incuestionable que, fuera de los consabidos datos con el fin de poder contestar adecuadamente en el Registro Civil así como en la presente causa, el conjunto de las declaraciones acreditan la realidad de lo plasmado en la sentencia de instancia, pues no otra cosa puede válidamente extraerse de tales declaraciones en las que se acredita un real desconocimiento de lo más elemental de cada cónyuge, propio de una pareja que ni ha convivido, ni convive y que el hecho de contraer matrimonio fue exclusivamente para así obtener el esposo la nacionalidad española, bastando para ello la simple lectura de las declaraciones así como las personas intervinientes, tanto como contrayentes así como testigos o amigos de las partes, la mayor parte de todos ellos condenados por hechos similares, unido a las declaraciones absolutamente contradictorias en puntos esenciales, como lo alegado por la esposa de no vivir juntos y no saber nada de él, en tanto el esposo manifiesta que siguen viviendo juntos, lo que supone tomar incluso a burla toda la causa”.
Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APV:2017:2388 Id Cendoj: 46250370102017100639