Asunto C-92/12. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 17 de febrero de 2012. Health Service Executive/SC, AC.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 17/02/2012
Número de recurso: C-92/12
Comentario:

Asunto C-92/12. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 17 de febrero de 2012. Health Service Executive/SC, AC.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento núm. 2201/2003 del Consejo una resolución que dispone el internamiento de un menor durante un período de tiempo específico en otro Estado miembro, en un establecimiento que ofrece atención terapéutica y educativa?
  • 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué obligaciones se derivan, en su caso, del artículo 56 del Reglamento núm. 2201/2003 del Consejo en cuanto al carácter del mecanismo de consulta y consentimiento para asegurar la protección eficaz de un menor que ha de ser internado de esa manera?
  • 3) Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha previsto el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro y ha obtenido el consentimiento de dicho Estado con arreglo al artículo 56 del Reglamento núm. 2201/2003 [sic.] del Consejo, ¿debe la sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro ser reconocida y/o declarada ejecutoria en ese otro Estado miembro como condición previa para que se lleve a cabo el acogimiento?
  • 4) ¿Tiene una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro y que ha obtenido el consentimiento de dicho Estado con arreglo al artículo 56 del Reglamento núm. 2201/2003 [sic.] del Consejo, algún efecto jurídico en ese otro Estado miembro antes de la emisión de una declaración de reconocimiento o ejecutoriedad, una vez concluido el procedimiento por el que se solicita dicha declaración de reconocimiento o ejecutoriedad?
  • 5) Cuando una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro con arreglo al artículo 56 del Reglamento núm. 2201/2003 del Consejo es renovada por un período concreto, ¿debe obtenerse de nuevo, con cada renovación, el consentimiento del otro Estado miembro previsto en el artículo 56?
  • 6) Cuando una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro con arreglo al artículo 56 del Reglamento núm. 2201/2003 del Consejo es renovada por un período concreto, ¿debe ser reconocida y/o ejecutada la sentencia en ese otro Estado miembro con cada renovación?".

Procedimiento:

Jurisprudencia relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León