Jurisprudencia
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao de 12 de junio de 2019. Renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Juzgados
Materia:
Autorización de residencia no laboral
Fecha:
12/06/2019
Número de recurso:
105/2019
Ponente:
D. Alfonso Álvarez-Buylla Naharro
Sentencia:
151/2019
Fuente:
Nuestro agradecimiento y felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, Gorka León Huarte.
Comentario:
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao de 12 de junio de 2019. Renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Respecto de la aplicación de la norma reglamentaria al caso concreto. Artículo 71.2 del RD 557/2011 y a su vez el artículo 38.6 en sus letras a y b de la LO 4/2000, a los que se remite el Artículo 71.2 d) del RD 557/2011.
Hechos y fundamentos:
- En el caso del recurrente cuenta que cuando se le concedió la autorización de residencia y trabajo Inicial contaba con un contrato de trabajo. Desde el 24 de septiembre de 2017 se encontraba en situación de incapacidad temporal por un accidente laboral, sin aportar el parte de alta. De la documentación aportada en vía de recurso de reposición frente a la primera resolución denegatoria de la renovación de la autorización solo se sigue que la baja tenía una duración estimada de 40 días, sin que se conozca con posterioridad, a tal periodo el recurrente volvió a tener capacidad laboral, o la razón por la que no constan más días trabajados, de forma que aunque la situación de incapacidad laboral habría de computarse como trabajo efectivo a efectos de renovar la autorización, toda vez que solo se acreditan 40 días de incapacidad, no existiendo más datos sobre su situación laboral, no se puede mantener que cumpla el requisito del Artículo 71.2 de las letras a, b, c o f del RD 557/2011. Sin embargo, no consta que el recurrente es preceptor de la Renta de Garantía de Ingresos según se afirma en el folio 49 del expediente, y aunque es cierto que en 2018 no recibió ayudas, si las recibió en el primer trimestre de 2019; toda vez que la mencionada renta tiene por fin precisamente garantizar la inserción social de los beneficiarios, el recurrente se encuentra en el supuesto 38.6 d) de la LO 4/2000, con independencia de la cuantía de la prestación, respecto de la cual la norma no hace precisiones, debiendo renovarse por ellos la autorización solicitada.
Otras decisiones del mismo Ponente:
Otras decisiones asesoradas por el mismo letrado:
- SJCA Bilbao 23.03.2018. Residencia temporal causas humanitarias: enfermedad sobrevenida.
- RSG Vizcaya 27.06.2018. Concede la autorización de residencia de larga duración a ciudadana de Camerún.
- RSG Vizcaya 27.06.2018. Concesión de la modificación de la situación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.
- RSG Vizcaya 16.07.2018. Concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- SJCA Bilbao 23.04.2019. Concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar.
Ficheros Asociados
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SJCA_12_junio_2019 (192 KB)