Jurisprudencia
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 Albacete de 4 de febrero de 2020. La condición de víctima de violencia de género puede probarse, a efectos de autorizar su residencia, mediante informe de los servicios sociales.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 Albacete de 4 de febrero de 2020. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Derecho de la interesada a su obtención. Posible acreditación de la condición de víctima de violencia de género por medios distintos de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal. Prueba de esta condición mediante informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Interpretación flexible del art. 132 ROEx, conforme al art. 7 de la Ley autonómica 4/2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género. Equiparación por este precepto de la sentencia, del informe del Misterio Fiscal y de la orden de protección al informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a los efectos de acceder a las medidas reguladas en esa Ley. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Albacete estima el recurso contencioso y anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno que denegó a la actora su solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales como víctima de violencia de género, declarando su derecho a la autorización solicitada. Diario La Ley, núm. 9661, Sección Jurisprudencia, 25 de junio de 2020, Wolters Kluwer.
Noticia relacionada: