Jurisprudencia
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Barcelona de 18 de mayo de 2020. Residencia no lucrativa para menor no nacido en España. Progenitora residente con su hermana: unidad familiar para cónputo de medios de vida.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Barcelona de 18 de mayo de 2020. Estima recurso y concede residencia temporal inicial no lucrativa a menor no nacido en España (art. 186 RD 557/2011, por reagrupación familiar). La progenitora residente y el padre no viven juntos. La progenitora residente no convive con su esposo sino con su hermana. Considera unidad familiar: a la madre y a su hermana. La madre no puede acreditar por si sola los requisitos impuestos por la legislación española: vivienda digna y recursos económicos suficientes. Ahora bien,atendiendo al interés superior del menor, los medios económicos de la hermana y añadiéndola como cotitular del contrato de arrendamiento que tenía la hermana adhiriendo a la madre y sobre todo en la sentencia alegando el interés superior del menor. Por tanto, la madre y la hermana se consideran como unidad familiar a los efectos de computar los recursos económicos exigidos a los efectos de conceder la residencia al solicitante teniendo en cuenta el interés superior del menor. Tratandose de un caso que precisaba de una interpretación y suscentible de dudas no se condena en costas a la Administración (Texto completo:archivo asociado).
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SJCA_Barcelona_18_05_2020 (390 KB)