Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao de 18 de octubre de 2018. Concede tarjeta familiar de comunitario con penales y orden de expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 18/10/2018
Número de recurso: 357/2017
Ponente: D. Diego Íñiguez Hernández
Sentencia: 133/2018
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Bilbao, D. Gaizka Garzón Bolado.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao de 18 de octubre de 2018. Concede tarjeta familiar de comunitario con penales y orden de expulsión. El fallo concede una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario a una persona con antecedentes penales por delito contra la salud pública, encontrándose cumpliendo la pena en situación de tercer grado penitenciario y libertad condicional, y con una orden de expulsión y prohibición de entrada. El hecho es que esta persona resultó condenada en el año 2011 por unos hechos de 2006 por un delito contra la salud pública a una pena de 6 años de prisión, y estando en prisión, en el año 2013, siendo comunitario, le impusieron una orden de expulsión ratificada en el Juzgado contencioso y confirmada en el año 2016 por el Tribunal Superior de justicia del País Vasco. El problema era que al tratarse de un familiar de comunitario, tanto la orden de expulsión, que en su día le impusieron y ratificó el TSJPV, como la denegación de la tarjeta de comunitario se fundamentan en el artículo 15 del RD 240/2007 sobre ciudadanos de la Unión, “Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública” al tratarse de “una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”, y, sin tratarse de cosa juzgada, si que, “obiter dicta” el mismo argumento que se utiliza para imponer la orden de expulsión resulta suficiente para denegar la tarjeta de familiar de comunitario. En este caso, sin discutir la motivación de la orden de expulsión en su día adoptada, se aportó como novedoso como la propia administración no considerará a esta persona como una amenaza real, actual y suficientemente grave pues, en ese caso la habría clasificado como FIES (fichero de Internos de Especial Seguimiento o le habría mantenido en segundo grado), y en consta clasificada en tercer grado penitenciario, en situación de libertad condicional, habiéndole concedido autorización penitenciaria para trabajar y autorizándole a realizar un viaje su país, por lo que la amenaza ni será tan real, ni tan actual ni tan grave (Texto completo: archivo asociado).

Otras decisiones del mismo Magistrado-Juez:

  • SJCA Bilbao 18.01.2017. Estima parcialmente recurso frente resolución de Subdelegación de Gobierno en Bízkaia denegatoria de autorización residencia de larga duración.

Otras decisiones asesoradas por el mismo letrado:

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