Jurisprudencia
Sentencias de los Juzgados Contencioso Administrativo núms. 2 y 3 de Girona de 3 de abril de 2013.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Juzgados
Materia:
Residencia Larga Duración
Fecha:
03/04/2013
Sentencia:
58/2013
Comentario:
Sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo núm 2 y 3 de Girona (enero/abril de 2013). Se recogen datos de tres interesentes fallos:
- Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Girona de 7 de enero de 2013. Anulación de sanción de expulsión del territorio nacional. Sentencia 1/2013. Estima recurso contra una Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona contra otra resolución de la misma administración por la cual se impuso la sanción de expulsión del territorio nacional al recurrente por encontrarse irregularmente en España, al no haber obtenido prórroga de estancia o autorización de residencia. Así, como por figurar encartado en unas diligencias previas por un presunto delito de falsificación de documentos. El fallo gira sobre dos cuestiones muy importantes: la primera, sobre el derecho a la presunción de inocencia al considerar que el hecho de encontrarse imputado en un procedimiento penal no implicaba automáticamente su declaración de culpabilidad. La Magistrada concluye que a falta de una sentencia condenatoria contra el demandante o, siquiera de una acusación formal de falsedad, la instrucción de diligencias penales no pueden tomarse en consideración para justificar la expulsión del recurrente, y a renglón seguido, insiste en que podría ser el propio recurrente el que fuera víctima de la falsedad de la que se le acusa. La segunda, que a fecha de la imposición de la sanción de expulsión el recurrente tenía pendiente la resolución de un recurso de reposición contra la denegación de la autorización de residencia y trabajo que solicitó en su momento. Como bien expone la Magistrada, reiterada jurisprudencia insiste en que la estancia en España no es ilegal si se está pendiente de decisión administrativa o judicial sobre la regularidad de la estancia del extranjero en el país. Por lo tanto, a fecha de la expulsión, el recurrente no se hallaba en puridad en situación irregular, pues al no ser firme la resolución denegatoria de la autorización de residencia del recurrente por no haberse resuelto el recurso interpuesto contra la misma, existía la posibilidad de que su situación administrativa pudiera cambiar, no pudiendo ser expulsado hasta la resolución del mencionado recurso a los efectos de evitar una posible inaplicabilidad de una resolución favorable de concesión de autorización de residencia en caso de hacerse efectiva la expulsión del recurrente (Texto completo).
- Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Girona de 3 de abril de 2013. Concesión de autorización de larga duración. Sentencia 58/2013. Estimado el recurso contra resolución que denegó autorización de residencia de larga duración, con el argumento de haber permanecido fuera de España por tiempo superior a los 6 meses permitidos por el RELOEx, sin embargo, este incumplimiento se debió a que el recurrente padeció una grave enfermedad que lo mantuvo ingresado en un hospital de su país origen durante aproximadamente un año, que fue el período que duró el tratamiento al que se vio obligado por prescripción médica, no pudiendo cumplir con los períodos fijados en la normativa de extranjería por razones ajenas a su voluntad. La defensa recurre alegando la aplicación incorrecta del precepto legalmente pertinente para el caso en cuestión, pues la Administración fundamentó su decisión en el contenido del art. 162.2 RD 557/2011, cuando debió hacerlo acudiendo al 148.2 del mismo texto legal y la aplicación directa del art. 4.3 de la Directiva 2003/109/CE, que contempla un principio de excepcionalidad de permanencia fuera del territorio del Estado miembro de residencia superior al legalmente previsto por razones especificas o excepcionales. El Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Girona estimó el recurso por vulneración de la normativa vigente y del procedimiento legalmente previsto para la denegación de un permiso permanente, acudiendo a una norma jurídica que no procedía en el presente caso; y por otro, por existir causa legítima, excepcional y justificada por la que el solicitante estuvo fuera de España más de los seis meses permitidos por el Art. 148 RD 557/2011 (Texto completo).
- Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Girona de 29 de abril de 2013. Concesión de autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Sentencia 132/2013. Estima contra resolución por la cual se le denegaba autorización de residencia temporal por razones humanitarias que solicitó por peligrar su vida en caso de regresar a su país de origen. El motivo de denegación alegado por la Administración fue que de la documentación aportada no se infería la existencia de motivos suficientes para conceder la referida autorización de residencia. Pues bien, al no especificar qué hechos, qué documentos o qué motivos llevan a la Subdelegación a tal conclusión se vulnera por parte de la Administración la obligación legal de motivar sus resoluciones con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho tal (art. 54 de la Ley 30/1992). En ningún momento se razona ni se explica porqué se considera que la situación y la documentación presentada por el recurrente no se incardina en una de las razones humanitarias necesarias para proceder a la concesión de la autorización de residencia solicitada. La Magistrada de instancia concluye que de la documentación aportada por el recurrente se infiere sin asomo de duda que huyó de su país por peligrar su vida al estar bajo la amenaza de muerte por un grupo criminal llamado “las maras”, que le exigían el pago de un “impuesto revolucionario” por el ejercicio de su profesión (taxista) y que su hermano fue asesinado precisamente al negarse a pagar dicho impuesto. En el fallo se aceptan los extremos expuestos y revoca las resoluciones desfavorables de la Administración por no ser conformes a derecho (Texto completo).
Nuestro agradecimiento a Mariem M'hamed (PMF Advocats) por enviarnos tanto el texto como los datos básicos de resumen de este post.