Jurisprudencia
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de Madrid de 13 de noviembre de 2015. Mientras el matrimonio no haya sido declarado nulo, existe una presunción iuris tantum de validez del mismo.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de Madrid de 13 de noviembre de 2015. Sanción de multa que impone la Delegación del Gobierno por “contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito”. Interesante valoración de la Magistrada en la que indica, con apoyo jurisprudencial, que la prueba de cargo existente en el expediente administrativo se reputa insuficiente para entender que procede multar a nuestros representados. En este sentido la presunción de inocencia como valor supremo en nuestro ordenamiento implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración. Tal y como defiende la Letrada, la Sentencia alude a que, mientras el matrimonio no haya sido declarado nulo, existe una presunción iuris tantum de validez del mismo. Se estima el recurso interpuesto, imponiendo además las costas causadas a la Administración demandada.
Otros casos asesorados por la misma letrada:
Decisiones en las que ha intervenido el despacho Antonio Segura García-Consuegra:
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