Jurisprudencia
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 3 de Pamplona Iruña de 5 de septiembre de 2014. Se estima el recurso. Establece los requisitos que la ley exige para autorizaciones de arraigo social y su distinción de los requisitos exigidos para otras autorizaciones excepcionales
Tipo:
Sentencia
Localización:
Juzgados
Materia:
Autorización de residencia no laboral
Fecha:
15/09/2014
Número de recurso:
165/2013
Ponente:
Dña. Ana Irurita Diez de Ulzurrum
Sentencia:
200/2014
Fuente:
Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, Lourdes Etxeberria Zudaire.
Comentario:
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 3 de Pamplona Iruña de 5 de septiembre de 2014. Se estima el recurso. Establece los requisitos que la ley exige para autorizaciones de arraigo social y su distinción de los requisitos exigidos para otras autorizaciones excepcionales. No se pueden asimilar los requisitos al empleador para una autorización de residencia y trabajo para una oferta de trabajo.
Algún tribunal del Pais Vasco también lo había acogido esta tesis pero en Pamplona es la primera.
Otras decisiones en las que ha intervenido la misma letrada del ICAP y abogada del despacho Arankoa Zerbitzuak SLP:
- Res. Sub. Gobierno en Guipúzcoa 12.05.2011. Residencia por circunstancias excepcionales: arraigo laboral.
- AAP de Navarra 16.06.2011. Interpretación del art. 89 del Código Penal en su actual redacción, y la DA 17ª de la LO 19/2003.
- AJI Pamplona 06.01.2012. Habeas corpus: extranjero con orden de expulsión.
- SJCA Pamplona 13.03.2012. Reagrupación familiar.
Además es autora de un artículo reciente:
- Lourdes Etxeberria Zudaire: "La sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión".