Jurisprudencia
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla de 12 de julio de 2016. Procedimiento sancionador de multa a un extranjero por estancia irregular.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla de 12 de julio de 2016. Procedimiento sancionador de multa a un extranjero por estancia irregular, cuya resolución ha sido declarada nula con condena expresa en costas a la administración. Motivos a tener en cuenta: 1. Extranjero solicita renovación de su permiso de residencia en el plazo reglamentario; 2.- Se le desestima y presenta recurso potestativo de reposición; 3.- Se le desestima recurso potestativo de reposición, solicita AJG para recurrir judicialmente; 4.- Se le incoa procedimiento sancionador por irregular sin haber sentencia judicial firme de su denegación de residencia; sin transcurrir los 3 meses desde la caducidad de la autorización; y ni siquiera haber transcurrido los 15 días que dispone legalmente para el abandono del territorio tras la desestimación del recurso de reposición. Se aplica el criterio jurisprudencial alegado: - La estancia o residencia en España no es ilegal cuando está pendiente de decisión administrativa o judicial la regularidad de la estancia o residencia del extranjero en nuestro territorio (STS de 26 de junio de 1993- (RJ 1993/4747), STSJ Cataluña de 10 de julio de 1998 (RJCA 1998/3006) en sentido contrario, y STSJ Madrid de 12 de junio de 2000 (JUR 2001/56574) entre otras. - el Tribunal Constitucional, en Sentencia 94/1993, de 22 de marzo, (Aranzadi 1993/94), estableció que “la Administración no puede expulsar por carecer de la documentación preceptiva a quien ha instado su expedición sin haber resuelto previamente si tiene derecho no a obtener el permiso de residencia, pues de lo contrario vulnera el derecho fundamental que el artículo 19 CE otorga limitadamente a los extranjeros”. Parece que la Administración opta una interpretación restrictiva, al considerar que la tesis solo es aplicable a sanciones de expulsión y no de multas, por eso se alego la Sentencia T.S.J. Madrid 770/2012 de 18 de septiembre, cuyo FJ tercero lo deja bien claro, que sí tiene aplicación para multa por analogía.
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JCA_Sevilla_12_07_2016 (1,3 MB)