Jurisprudencia
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 2 de marzo de 2017. Confirma denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales no contempladas en reglamento de extranjería.
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 2 de marzo de 2017. Confirma denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales no contempladas en reglamento y en base a las circunstancias excepcionales contempladas en la Directiva 2008/115/CE de retorno cuando se es inexpulsable. Se presenta unas circunstancias excepcionales marcadas en formulario X-10, como "otras circunstancias "y se remarca a bolígrafo en base a la Directiva 2008/115.
Supuesto fáctico y fundamentos jurídicos:
- Se trata de mujer senegalesa de 29 años, con cuatro hijos nacidos en España y casada con un residente de larga duración. Entro en España a los 8 años, su madre tiene permiso de residencia de larga duración, conviven todos en el mismo domicilio. Ninguno de los miembros de la unidad familiar trabaja, ni parece que lo vayan a hacer hasta que remita la crisis. Ella estudio y tiene bachillerato en España y lleva 22 años en España, se ha dedicado al cuidado de sus cuatro hijos y le ha sido imposible obtener oferta de trabajo por 40 horas semanales.
- El juez se lo piensa y en sala llega a sostener que si le hubieran aportado un informe de arraigo positivo lo daba. Obviamente, sin medios ni contrato no se puede emitir un informe de arraigo social positivo.
- Por lo menos el Juez se quedó impresionado como podía estar irregular la mujer, hizo un primer acercamiento a la Directiva de Retorno y la próxima vez se lo explicaremos mejor en Sala, para que valore otro tipo de circunstancias excepcionales no contempladas en el Reglamento, como su día se entendió con los progenitores extranjeros con hijos españoles (arraigo familiar) y ¿por qué no?, en base a la inexpulsabilidad de esta mujer y por lo tanto en base al artículo 6.4, primer apartado de la Directiva 2008/115/CE: "Los Estados miembros podrán, en cualquier momento, decidir conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones humanitarias o de otro tipo".
- Pero sobre todo porque existe otros tipos de circunstancias excepcionales no contempladas en el reglamento, en base al artículo 31.3 de la Ley Orgánica.
Pd. La Sentencia se va a recurrir al TSJ Canarias, esperemos que allí se empiece a vislumbrar la posibilidad de otro tipo de circunstancias excepcionales en base a la Directiva de Retorno y la inexpulsabilidad de muchos extranjeros/as en España.
Otros prununciamientos del del mismo Juez:
- SJCA Tenerife 27.05.2013. Concesión de residencia: boliviana con hija menor española a su cargo.
- SJCA Tenerife 11.02.2014. Silencia positivo: tratamiento de renovación para las modificaciones de arraigo a cuenta ajena inicial.
- SJCA Tenerife 24.04.2015. Renueva arraigo familiar a un progenitor de una española menor.
- SJCA Tenerife 23.07.2015. Concede arraigo familiar a progenitora de hija española de origen con antecedentes penales.
- SJCA Tenerife 30.11.2015. Admite retrotraer actuaciones ante indamisión de arraigo familiar a progenitora de hijo español de origen de padre tinerfeño, que en su día no pudo renovar /modificar su arraigo familiar por falta de cotización.
- SJCA Tenerife 30.11.2015. Retrotrae actuaciones ante indamisión de arraigo familiar a progenitor de hija española de origen. Admisión parcial del recurso.
- SJCA Tenerife 03.10.2016. Concede arraigo familiar con antecedentes penales a progenitor de hija española de origen.
- SJCA Tenerife 30.01.2017. Concede tarjeta familiar a cónyuge de española sin acreditar medios económicos suficientes ni seguro médico privado.
Ficheros Asociados
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SJCA_Tenerife_02_03_2017 (1 MB)