Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 9 de diciembre de 2015. Concede tarjeta familiar comunitaria a progenitora de española menor a cargo.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 09/12/2015
Número de recurso: 104/2015
Ponente: D. Jorge Riestra Sierra
Sentencia: 253/2015
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Clara Eugenia Manrique de Lara Jiménez; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 9 de diciembre de 2015. Concede tarjeta familiar comunitaria a progenitora extranjera de menor española menor a cargo. En su día se adoptó medida cautelar positiva de otorgamiento de la tarjeta. Madre brasileña a cargo de menor de nacionalidad española. Tiene la guarda y custodia del menor y el padre le pasa 150 euros de pensión alimenticia. Se solicito en su día con la presentación de la demanda una medida cautelar positiva de otorgamiento provisional de la tarjeta familiar comunitaria, que se concedio mediante AJCA núm. 4 de Tenerife 08.05.2015 (Archivo asociado 01). El juez sostiene que la situación de la demandante ha sido resuelta por varias sentencias de ese juzgado (-expresamente cita la  Sentencia de 27.05.2013 (PA núm. 383/12).  La fundamentación se centra en que la situación del caso es la inversa de la regulada en el artículo 2.d) del  RD 240/2007 y en el artículo 2.2.d) de la Directiva 2004/38/CE, puesto que quien depende en este caso es la hija de la madre solicitante, y no al revés (Vid. transcripción de la STJCE 19.10.2004). En consecuencia, le resulta de aplicación el RD 240/2007 en los términos de la STJUE citada, a efecto de obtener la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea. Procede estimar el recurso (Texto completo: archivo asociado 02).

Otras decisiones dictadas en 2015 por el mismo Magistrado-Juez sobre residencia de extranjeros progenitores de niños españoles:

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