Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 26 de octubre de 2015. Anula expulsión de una madre de un menor nacido en España de padre español naturalizado. Aplica el art. 5 de la Directiva 2008/115/CE.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 26/10/2015
Número de recurso: 381/2005
Ponente: D. Francisco Eugenio Úbeda Tarajano
Sentencia: 268/2005
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Cesar Valdivia Jiménez; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 26 de octubre de 2015. Anula expulsión de una madre de un menor nacido en España de padre español naturalizado. El menor aun no ha optado a la nacionalidad española. Se aplica el art. 5 de la Directiva 2008/115/CE.

Datos fácticos:

  • Madre de un menor de 6 años de padre español por naturalización desde hace tres años. Una vez obtenida la nacionalidad española el padre se fue a Reino Unido y se desconoce su actual domicilio. La oficina de Extranjeros no admite el arraigo familiar pues el niño no ostenta la nacionalidad española aunque el padre lo sea. No se admite la declaración de opción por la nacionalidad española para el niño ante el encargado del Registro Civil y sin la autorización del padre y ella en situación administrativa irregular por lo que se archivo la demanda de guarda y custodia.
  • Durante estos años le deniegan varios arraigos sociales porque los empleadores no acreditan la suficiencia de medios económicos (uno de ellos está a punto de pronunciamiento judicial). Durante este periodo de tiempo, le abren un expediente de multa (recurrida) y posteriormente aún recurrida la multa, le imponen un expediente de expulsión preferente

Fundamentos de Derecho:

  • Se estima recurso y se anula el expediente sancionador de expulsión, tras analizar la STJUE de 23 de abril de 2015. No cabe expulsión ya que se trata de un supuesto del artículo 5 o 6 de la Directiva 2008/115/CE.
  • En el fallo se tiene en cuenta "el examen del expediente administrativo y la prueba obrante en autos resulta acreditado que la actora es madre de un menor de edad con el que convive".
  • Concluye que "el interés del menor (plenamente arraigado en territorio nacional) justifica la no imposición de la sanción de expulsión".

Otras decisiones dictadas en el año 2015 por el mismo juez-magistrado:

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