Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Zaragoza de 28 de marzo de 2012. Expulsión de condenado a pena de un año de prisión.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 28/03/2012
Ponente: Dña. Concepción Gimeno Gracia
Sentencia: 77/2012
Fuente: Intermigra.info.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Zaragoza de 28 de marzo de 2012. Expulsión.  de condenado a pena de un año de prisión por delito cuya pena es inferior.  Condena penal por tráfico de drogas que no genera grave daño a la salud. Pena establecida en el Código Penal: privativa de libertad inferior a un año. Por tanto, dicha pena queda excluída de la aplicación del artículo 57 de la LOEx 4/2000. Para la aplicación del supuesto de expulsión prevista en el párrafo segundo del art. 57.2 LOEx habrá de estarse a la pena efectivamente impuesta.

Fundamentos de Derecho:

  • "Segundo. El art. 57.2, de la LOEx, dice: "Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".
    Al recurrente se le ha condenado penalmente, concretamente en fecha 3 de julio de 2006, a la pena de privación de libertad de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud.
    La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictó Sentencia en fecha 30 de marzo de 2007, en la que, entre otras cosas, mantiene que el precepto de aplicación (57.2 antes expuesto), plantea dudas interpretativas, pero lo cierto es que se refiere al extranjero condenado por una conducta dolosa, que constituya en nuestro país "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año", y es lo cierto que la conducta por la que fue condenado el actor en nuestro país -sigue la Sentencia- constituye delito sancionado con pena privativa de libertad de seis meses, y por lo tanto, pena privativa de libertad inferior a un año, lo que excluye la aplicación del precepto que sirve de fundamento a la expulsión y seguía la Sentencia manteniendo que había de atenderse a la pena efectivamente impuesta.
    En este mismo sentido este Juzgado ha resuelto en situaciones precedentes a la que aquí nos ocupa, también, según nos consta, el resto de Juzgados de este foro, y por tanto entendemos que debe precederse sin más análisis a la íntegra estimación de la demanda, no discutiéndose por la Administración la condición de residente de larga duración del recurrente, lo que impedía por tanto acordar su expulsión al -amparo del artículo 57.2 en las circunstancias expuestas". 
  • Texto completo.

 

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