Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria Gasteiz (Sección 7ª) de 3 de marzo de 2017. Responsabilidad objetiva por la pérdida de una maleta en un vuelo de Madrid a Bangkok con escala en Moscú.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Transportistas
Fecha: 03/03/2017
Número de recurso: 210/2016
Ponente: Dña María Teresa Trinidad Santos
Sentencia: 34/2017
Comentario:

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria Gasteiz (Sección 7ª) de 3 de marzo de 2017.  Responsabilidad objetiva por la pérdida de una maleta. Estima parcialmente una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, derivada de contrato de transporte aéreo, por pérdida de equipaje en el transcurso de un vuelo de Madrid a Bangkok con escala en Moscú.

Fundamentos de Derecho:

  • ”Por tanto, en el convenio de Montreal, en caso de pérdida de equipaje facturado se establece un sistema de responsabilidad objetiva, en el que la responsabilidad del transportista deriva del mero hecho de la pérdida cuando el equipaje se encuentra en el ámbito de su custodia y solo se exceptúa en caso de daño proveniente de la propia naturaleza, defecto o vicio del equipaje facturado; prueba que siendo excepción de la regla general y como causa de exoneración de responsabilidad, corresponde a la demandada. Mientras que en el Convenio de Varsovia, la responsabilidad, también con tintes objetivos (la responsabilidad deriva de la pérdida del equipaje cuando se halla bajo su custodia o en el ámbito de su control), la excepción es la prueba -también a cargo de la demandada- de haber tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas, además del daño proveniente de la falta de pilotaje, conducción de la aeronave o de navegación”.
  • ...."Aún contando con la dificultad probatoria indicada, ninguna argumentación y prueba se hace por parte del demandante de cara a justificar mínimamente la cuantía indemnizatoria reclamada. Con ello, sin embargo, no puede sin más desestimarse al demanda, pues la responsabilidad objetiva ¿o cuasiobjetiva- de la norma y la propia lógica de entender que quien viaja a un país extranjero y lejano (Tailandia, con escala en Moscú) precisa de enseres, ropa, calzado para una estancia digna, sea cual sea la duración del viaje, finalidad o motivo del mismo y estación ¿verano, invierno¿- en la se viaje, exige hacer una estimación aproximativa de lo que podría llevarse en una maleta de 9 kg de peso, además del mismo valor de la maleta. En esta tesitura y valorando precisamente la lejanía del destino ¿que indica una estancia si no prolongada al menos no fugaz o breve-, fuera de la UE y de países de nuestro entorno en los que costumbres, hábitos de vestimenta, necesidades ¿son muy distintas, estimo ajustada una cuantía de 500 euros”. 

Fuente: ECLI: ES:JPI:2017:193; Cendoj: 01059420072017100040.

Jurisprudencia citada:

Otras decisiones de Audiencias Provinciales:

  • SAP Lérida 25.11.2016: La cosa juzgada de sentencia extranjera divorcio no impide revisar cuantía de pensión alimentos.
  • SAPr Ceuta 12.01.2017. Ordena la reapertura de las diligencias por la tragedia del Tarajal.
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  • SAPr Vitoria-Gasteiz 03.03.2017. Responsabilidad objetiva por la pérdida de una maleta en un vuelo de Madrid a Bangkok con escala en Moscú
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  • AAPr Murcia-Cartagena 11.04.2017. Ley aplicable a los intereses de demora derivados de una indemnización por accidente de tráfico acaecido en Marruecos

 

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