Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander de 23 de noviembre de 2009. Despido improcedente.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 23/11/2009
Número de recurso: 817/2009
Ponente: D. José Felix Lajo González
Sentencia: 558/2009
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander de 23 de noviembre de 2009. Despido improcedente.

HECHOS:  El demandante nacional de Paraguay, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, con antigüedad desde el 1 de abril de 2008, ostentando la categoría profesional de montador de carpas, y percibiendo un salario de 39 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras, incluido el salario en especie consistente en habitación a cargo del empresario. El demandante no figura dado de alta en la Seguridad Social, y ha visto denegada su solicitud de residencia en España por resolución de la delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 20 de mayo de 2009.  El actor percibía la retribución "en mano", directamente de don Octavio, representante de la empresa, Además vivía en una vivienda sita sobre una nave, que le cedía la empresa. Además, vestía uniforme azul cuando trabajaba en la empresa demandada. Y,  trabajó para la empresa en el Palacio de Congresos de Santander, bajo la dirección del encargado de la empresa don Santiago en horario de 8.00 a 13.00 horas. En fecha 20 de julio de 2009 la empresa le comunicó verbalmente al trabajador la extinción de la relación laboral.  La parte actora solicita  la declaración de improcedencia del despido.  Y, por su parte, la empresa alega que el actor nunca ha trabajado para ella.

FALLO:  "Que Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D/Dª. Higinio contra ***** SL., y, en consecuencia, cabe hacer el siguiente pronunciamiento:

  • 1) Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el DESPIDO causado a la parte adora el día 20 de julio de 2009 como IMPROCEDENTE.
  • 2) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a ***** SL., a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo al demandante en idénticas condiciones a las que regían antes del despido, o le abone la suma de 2.316’6 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión; condenando asimismo y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución o de la readmisión, a razón de 39 euros/día".

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