Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada de 18 de julio de 2018. penal a la madre que trasladó a sus hijos desde Italia a España sin consentimiento paterno.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Otros
Fecha: 18/07/2018
Número de recurso: 71/2018
Ponente: D. Manuel Piñar Díaz
Sentencia: 257/2018
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada  de 18 de  julio de 2018. Sustracción de menores. Retención de dos menores por su madre, que los traslada a España desde su lugar de residencia en Italia, sin consentimiento del progenitor con quien conviven habitualmente. Comisión del delito en dos modalidades. La acusada incumplió la resolución judicial que le imponía la devolución inmediata de los niños. Inaplicación de las causas de justificación de necesidad de proteger a sus hijos, ni error amparado en que ella creía que podía retenerlos a medida que iba presentando peticiones y recursos hasta que no se resolviera definitivamente todo. Invalidez probatoria de los informes periciales aportados por la acusada, pues dan por veraces episodios de maltrato, pese a no haber quedado acreditado ninguno de ellos. Indemnización por daños morales al padre. Desobediencia a la autoridad. A pesar de que los hechos constituyan también un delito de desobediencia, a efectos de penalidad se integra en el delito de sustracción, penalizando solo el hecho más amplio y grave. Condena a 5 años de prisión y 6 de privación de patria potestad a la madre que trasladó a sus hijos desde Italia a España sin consentimiento paterno. Diario La Leynúm. 9256, Sección Jurisprudencia, 11 de septiembre de 2018.

Fundamentos de Derecho:

  • El juez considera que la demandada "era sabedora de la obligación que tenía de entregar los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió". Y el argumento de haber huido para protegerse ella y proteger a sus hijos de malos tratos cuando éstos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados, carece de virtualidad justificadora”. Por ello, la acusada ha incurrido en el delito de sustracción de menores en sus dos modalidades. “En un primer momento, en mayo de 2016, cuando traslada a los menores desde Italia, donde residían habitualmente en compañía de ella y el padre, a España, bajo el pretexto de ver al resto de sus familiares, pero adopta la decisión de no volver ni devolverlos a aquel país, aunque a su expareja se la va manifestando de forma progresivamente meditada, primero bajo el achaque de no hallarse bien, para al fin manifestarle de forma expresa que no iba a volver con los niños”.  Y también incumplió la resolución judicial,  pues en julio de 2017, “cuando hay una resolución judicial firme del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que le impone la inmediata devolución de los menores, y, de forma deliberada y consciente, vuelve a mostrar su voluntad de no entregarlos”.  Junto a ello, en la decisión judicial se`pone de manifiesto ue la acusada “no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado”. Para el juez, “no es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún Juzgado ha declarado la veracidad de los mismos. Porque la misma se interpone en un tiempo en el que ya se ha dado inicio a ese conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la acusada para consolidar su decisión de no volver y no entregar a los niños. Cuando las denuncias por malos tratos se interponen de forma coetánea a un proceso de separación o por disputas sobre guarda y custodia o bienes, se exige un análisis cauteloso, sobre todo si en ellas se relatan hechos pasados, que se pudieron denunciar antes”, indica. Además, redunda en que “ni siquiera aporta dato alguno indiciario de haber tenido lugar alguno de ellos, a nivel incluso de haberlo contado a familiares o allegados”. Y sobre todo, se confirma que "pesa a la hora de restar credibilidad a su alegación de huir del maltrato, el hecho de que la perito forense haya concluido que no ha apreciado en el menor vestigios de maltrato ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre”.
  • La sentencia concluye en sus hechos probados que “salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro posterior, ni en el mayor de los dos hijos se han detectado desajustes sicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica”.
  • El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada condena a la acusada como autora de dos delitos de sustracción de menores con privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años e indemnización de 30.000 € al padre por daños morales.

Fuente: Poder Judicial.es. 

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