Jurisprudencia
Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Burgos de 22 de enero de 2014. Se reconoce asistencia sanitaria denegada por el INSS a inmigrante.
Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Burgos de 22 de enero de 2013. Se reconoce asistencia sanitaria denegada por el INSS a inmigrante. El Juzgado admite el recurso parcialmente y reconoce el derecho a la asistencia sanitaria de una mujer inmigrante a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegó como asegurada o beneficiaria, a pesar de que tenía concedida la residencia en España como ascendiente a cargo de su hija española de origen colombiano. La recurrente, es colombiana de origen, tiene una edad avanzada, múltiples patologías y es dependiente de su hija. El 22 de junio de 2012 pidió la residencia puesto que es madre de una española por naturalización por residencia que cotiza a la Seguridad Social. El 8 de agosto de 2012 obtuvo residencia como familiar de nacional de la UE, con efectos retroactivos a la fecha de la solicitud. El juez no reflexiona sobre la circunstancia de que el permiso de residencia llegue dos meses después de la fecha que indica el Real Decreto para tener derecho a la asistencia sanitaria sino que se centra en que la entrega de ese permiso se trata de «un acto administrativo plenamente válido y eficaz». A renglón seguido afirma que el INSS «no es el órgano competente para valorar con efectos jurídicos los requisitos de una autorización de residencia ya concedida y dejar la misma sin efecto». Por otro lado, añade que la mujer cumplió los requisitos para ostentar la condición de asegurada: no tener ingresos superiores anuales a 100.000 euros, carecer de cobertura sanitaria por otra vía y ser titular de una autorización para residir en territorio español.
Normativa citada:
Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales:
Noticia relacionada:
- Un juez reconoce el derecho a la sanidad a una inmigrante a quien el INSS negó la tarjeta. Angélica González (Burgos) © Diario de Burgos.es.