Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 25 de abril de 2022. La exigencia de visado a los menores de Nador para su empadronamiento en Melilla es discriminatoria.
STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 25 de abril de 2022. La exigencia de visado a los menores de Nador para su empadronamiento en Melilla es discriminatoria. Interés casacional. Empadronamiento de menores extranjeros. Instrucciones para la gestión del padrón municipal de los habitantes de Melilla. La exigencia de visado a los menores provenientes de Nador para hacer efectivo su empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla, derivada de la previsión contenida en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esa Ciudad Autónoma por el que se aprueban las Instrucciones, carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias. © Diario La Ley, núm. 10072, Sección Jurisprudencia, 19 de mayo de 2022, Wolters Kluwer.
Noticia relacionada:
- La exigencia de visado a los menores de Nador para su empadronamiento en Melilla es discriminatoria.
Otras decisiones de la misma Ponente:
- STS 31.05.2017. Anula el requisito de no superar la edad de 61 años para ser candidato a juez titular del TEDH.