Sala Segunda. Sentencia 210/2013, de 16 de diciembre de 2013. Orden europea de detención y entrega. Vulneración del derecho a la libertad personal:

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Otros
Fecha: 16/12/2013
Número de recurso: 2501-2012
Ponente: D. Juan José González Rivas
Comentario:

Sala Segunda. Sentencia 210/2013, de 16 de diciembre de 2013. Recurso de amparo 2501-2012. Promovido por don Horia Remus Chis respecto de los Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron su prisión provisional en distintos procedimientos de orden europea de detención y entrega. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que acuerdan una medida de prisión provisional diferida sin cobertura legal y transgrediendo los principios de excepcionalidad, previsibilidad y proporcionalidad.

  • Por las autoridades judiciales rumanas se emitieron tres órdenes europeas de detención y entrega, incoándose por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 los siguientes procedimientos: 100-2010 (rollo de Sala 128-2010); 127-2010 (rollo de Sala 165-2010); y 128-2010 (rollo de Sala 166-2010). Celebradas las comparecencias legalmente previstas, el demandante se opuso a la entrega y no renunció al principio de especialidad, acordando el órgano judicial elevar las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y decretar la prisión provisional.
    c) Mediante tres Autos dictados en cada una de las causas citadas el 13 de agosto de 2010, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dispuso la entrega del recurrente a Rumanía, acordando suspenderla hasta que el estado de la causa seguida contra el reclamado en España (diligencias previas 194-2010) permitiera ejecutarla.
    d) Igualmente, mediante sendos Autos de igual fecha dictados en las citadas causas, se acordó «la prisión instrumental de Horia Remus Chis, también conocido como Rumen Atanasov, que se materializará a partir del mismo momento que quede en libertad por las demás causas que tiene pendientes en España, debiendo a partir de ese momento, quedar a disposición de este Tribunal para ejecución de la presente OEDE» (Texto completo).  
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León