Jurisprudencia
STC 180/2011, de 21 de noviembre de 2011. El cómputo de privación de libertad de 72 horas comienza cuando se hace efectiva la orden de detención.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal Constitucional
Materia:
Derechos y libertades.
Fecha:
17/11/2011
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Ponente:
Pablo Pérez Tremps
Comentario:
STC 180/2011, de 21 de noviembre de 2011. El Tribunal Constitucional establece que en los casos de detención judicial el cómputo de privación de libertad de 72 horas comienza cuando se hace efectiva la orden de detención. Recurso de amparo 9357-2006. Promovido por don Tomás Olivo López en relación con los Autos de la Audiencia Provincial de Málaga y de un Juzgado de Instrucción de Marbella que acordaron su permanencia en calidad de detenido. Vulneración del derecho a la libertad personal: cómputo de plazos de la detención judicial que no se inicia desde el momento de su ejecución material por la policía.
TC (Sala 1ª) Ha decidido: Otorgar el amparo solicitado por don Tomás Olivo López y, en consecuencia:
- 1º Reconocer su derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE).
- 2º Declarar la nulidad del Auto del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Marbella de 28 de junio de 2006, dictado en las diligencias previas núm. 4796-2005 y del Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga de 7 de septiembre de 2006, dictado en el rollo de apelación núm. 371-2006.
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