STC 26/2020, de 24 de febrero (Sala Primera). Resoluciones judiciales que tienen por líquida una condena que no lo era y aplican inadecuadamente normativa de la UE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 24/02/2020
Número de recurso: dd
Ponente: Doña María Luisa Balaguer Callejón
Sentencia: 26/2020
Fuente: ECLI:ES:TC:2020:26
Comentario:

STC 26/2020, de 24 de febrero (Sala Primera). Recurso de amparo 4657-2014, 442-2015. Vulneración de los derechos a la tutela judicial sin indefensión y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que tienen por líquida un condena que no lo era y aplican inadecuadamente normativa de la Unión Europea. Recursos promovidos por don Christopher Frank Carandini Lee respecto de los autos dictados por un juzgado de lo mercantil de Burgos en procesos de ejecución de títulos judiciales y de revocación de título ejecutivo europeo.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar los recursos de amparo núms. 4657-2014 y 442-2015, y, en consecuencia

  •  1º Declarar que se han vulnerado los derechos del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
  • 2º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de despacho de ejecución de 26 de octubre de 2009, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Burgos, y del auto de 3 de junio de 2014, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la primera resolución. Asimismo, se declara la nulidad del auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Burgos, de 3 de junio de 2014, desestimatorio de la petición de revocación de la certificación de título ejecutivo europeo y contra el auto del mismo juzgado de 31 de julio de 2014.
  • Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del auto de despacho de ejecución de 26 de octubre de 2009, para que se tramite de nuevo todo el procedimiento ejecutivo de forma respetuosa con los derechos fundamentales cuya vulneración se declara (Texto completo).

 

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