STC 29/2017, de 27 de febrero de 2017. Otorga amparo a sanción expulsión del territorio español por no ponderar circunstancias personales y familiares de un extranjero.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 27/02/2017
Número de recurso: 3279-2014
Ponente: D. Juan Antonio Xiol Ríos
Sentencia: 29/2017,
Comentario:

STC 29/2017, de 27 de febrero de 2017 (Sala Primera). Recurso de amparo 3279-2014. Promovido por doña Osatohanmwen Imafidon respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y un Juzgado de lo Penal de Manresa que le condenaron por un delito de falsedad en documento público. Vulneración del derecho a la tutela judicial (motivación): resoluciones judiciales que no ponderan la existencia de arraigo familiar al acordar la sustitución de una pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. La motivación alcanza también a la eficacia probatoria de los medios de prueba. Aportación documental en autos, no ponderada, que acredita el matrimonio de la recurrente con un residente de larga duración -dado de alta en el RETA-, el nacimiento de dos hijos menores en España y la residencia legal de la familia. Otorga amparo a sanción expulsión del territorio español por no ponderar circunstancias personales y familiares de un extranjero

Antecedentes

  • "El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:  La recurrente en amparo fue imputada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Vic como supuesta cooperadora necesaria de un delito de falsedad documental, dando lugar a las diligencias previas núm. 828-2012. En su declaración ante el Juzgado de Instrucción celebrada el 14 de marzo de 2013 a preguntas de su Letrada «manifiesta que tiene hijos nacidos en España y su marido tiene los papeles en regla. Que la declarante ha intentado regularizar su situación en España». Por Auto de 26 de marzo de 2013 se acordó la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal solicitó en su escrito de acusación la imposición de una pena de dos años de prisión y diez meses de multa y que, de conformidad con el artículo 89 del Código penal (CP), se sustituyera la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante seis años.
  • La recurrente en amparo formuló escrito de conclusiones provisionales y aportó como medio de prueba entre otros documentos (i) fotocopia del libro de familia (folios 80 a 84); (ii) inscripciones literales de nacimiento de sus dos hijos menores de edad nacidos en España (folios 85 a 88); (iii) su inscripción literal matrimonial en España (folios 89 y 90); (iv) tarjeta de residencia de sus hijos y marido (folios 91 a 93); (iv) resolución sobre reconocimiento de alta de su marido en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (folio 94). Solicitó que se declararan pertinentes las pruebas interesadas y se acordara su práctica. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa registró las actuaciones como procedimiento abreviado núm. 284-2013 y por Auto de 22 de octubre de 2013 acordó señalar día para la celebración de juicio oral, admitiendo todas las pruebas solicitadas por las partes al haber sido propuestas legalmente y ser convenientes a la finalidad de la causa.
  • La recurrente en amparo fue condenada por Sentencia de 19 de diciembre de 2013 como autora de un delito de falsedad en documento público (art. 392 CP) a la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con accesorias y costas, acordándose la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante seis años. Por lo que se refiere a la sustitución de la pena por la expulsión en el fundamento de derecho tercero se expone «que aunque la acusada dice tener dos hijos con ella en España, no se ha demostrado tal extremo mediante documental alguna como tampoco que tenga trabajo, medio legal de vida o arraigo alguno en España mediante el empadronamiento o documento similar».
  • La recurrente en amparo, mediante escrito de 21 de enero de 2014, formuló recurso de apelación alegando, entre otros extremos, que no procede la sustitución de la condena por la expulsión del territorio nacional «dado el arraigo social y familiar que ha demostrado tener en España mi representada, no debe olvidarse que es persona casada por la legislación española con residente de larga duración, con quien tiene dos hijos nacidos en España y todos ellos con residencia legal».
  • El recurso de apelación, tramitado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona con el núm. 53-2014, fue desestimado por Sentencia de 10 de abril de 2014, argumentando, en lo que se refiere a la sustitución de la pena por la expulsión, que «basta remitirse a lo expuesto en la sentencia en el sentido de que no hay prueba alguna de la relación familiar que se argumenta como motivo para no realizar tal sustitución».

Fundamentos jurídicos:

  • "En aplicación de la doctrina expuesta, debe concluirse, tal como también interesa el Ministerio Fiscal, que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su concreta dimensión del derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho, en lo que respecta a la decisión de sustitución de la pena de prisión de dos años impuesta a la recurrente por su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un plazo de seis años.
  • Las resoluciones judiciales impugnadas no han hecho cuestión de que en la aplicación del sustitutivo penal de expulsión del art. 89 CP, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, vigente en el momento en que se produjeron los hechos y se decidió sobre la aplicación del sustitutivo penal de expulsión tanto en primera instancia como en apelación, resultaba necesario ponderar la existencia de una situación de arraigo familiar, en los términos en lo que después ha sido impuesto legislativamente en el art. 89.4 CP, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ahora bien, partiendo de esa interpretación del art. 89 CP, las resoluciones impugnadas han utilizado como único argumento para resolver la alegación sobre la existencia de arraigo «que aunque la acusada dice tener dos hijos con ella en España, no se ha demostrado tal extremo mediante documental alguna como tampoco que tenga trabajo, medio legal de vida o arraigo alguno en España mediante el empadronamiento o documento similar».
  • No puede considerarse, tal como también sostiene el Ministerio Fiscal, que esta respuesta satisfaga las exigencias del deber de motivación de las resoluciones judiciales en cuanto a la valoración probatoria si se toma en consideración que la decisión judicial concernía a una institución en la que, tal como ha reiterado el Tribunal en la jurisprudencia constitucional anteriormente citada, está en juego el derecho a la intimidad familiar (art. 18 CE), junto al de protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39 CE) en relación al mandato del art. 10.2 CE, así como el art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, de derechos del niño. En efecto, la afirmación judicial de que no ha quedado demostrado documentalmente la situación de arraigo y la existencia de medios legales de vida contrasta con la realidad incontrovertida y no negada por las resoluciones judiciales de que se hizo efectiva entrega, se propusieron y se admitieron como prueba en el proceso penal, al menos, la fotocopia del libro de familia de la recurrente, las inscripciones literales del Registro Civil del nacimiento de sus dos hijos menores de edad nacidos en España y de su matrimonio en España, las tarjetas de residencia de sus hijos y marido, y la resolución sobre reconocimiento de alta de su marido en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. En ese sentido, la mera afirmación de que no existe acreditación documental, por resultar apodíctica, no satisface las exigencias constitucionales derivadas del art. 24.1 CE de que los órganos judiciales especifiquen el discurso que enlaza la actividad probatoria con el relato fáctico resultante y que este discurso permita conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión.
  • Procede, en consecuencia, otorgar el amparo que se interesa por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), declarando la nulidad de las dos resoluciones impugnadas en el exclusivo extremo referido a la decisión de sustituir a la recurrente la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por aplicación del art. 89 CP, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia de instancia, con el fin de que haya un nuevo pronunciamiento sobre ese particular respetuoso con el derecho fundamental de la recurrente que ha sido declarado". 

FALLO: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,  Ha decidido:

  • "Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Osatohanmwen Imafidon y, en su virtud:
  • 1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
  • 2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa de 19 de abril de 2013 recaída en el procedimiento abreviado núm. 284-2013 y de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de abril de 2014 recaída en el recurso de apelación núm. 53-2014, en el extremo relativo a la decisión de sustituir la pena de dos años de prisión por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante seis años.
  • 3.º Retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".

Fuente: BOE.es.

Noticia relacionada:

Otras decisiones publicadas en el mismo BOE 07.04.2017:

  • Pleno. STC 35/2017, de 1 de marzo de 2017 (Pleno). Recurso de inconstitucionalidad 3076-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso respecto del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Límites de los decretos-leyes, derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, justicia gratuita: acreditación de la concurrencia del presupuesto habilitante; constitucionalidad de los preceptos legales controvertidos.

Otras decisiones del TC de 2017:

  • STC 13/2017. Vulneración de los derechos a la libertad personal y a la asistencia letrada. 
  • STC 14/2017. Otorga amparo a sanción expulsión por no ponderar circunstancias personales y familiares. 

 

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