STC 31/2013, de 11 de febrero (Sala Segunda). Incumplimiento de la legalidad en materia de extradición.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 11/02/2013
Número de recurso: 4759-2011
Ponente: D. Ramón Rodríguez Arribas
Sentencia: 31/2013
Comentario:

STC 31/2013, de 11 de febrero (Sala Segunda). Recurso de amparo 4759-2011. Promovido por don Gabriel Ricardo Dias Azedo frente a las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron su extradición a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad: incumplimiento de la legalidad en materia de extradición del artículo 13.3 CE como de legalidad del artículo del 25.1 CE al tramitarse y concederse la solicitud presentada por la Región Administrativa Especial de Hong Kong sin contar con la asistencia o autorización de la República Popular China. Voto particular. 

  • Fdo. Quinto. La argumentación sobre la que se asientan los Autos impugnados desconoce las limitaciones a la autonomía atribuida a Hong Kong en materia extradicional por su Ley básica, y por ende alcanza, lesionándolo, el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al infringir la garantía institucional derivada del art. 13.3 CE.
    (…) De lo que resulta –frente a lo indicado en las resoluciones impugnadas– que para solicitar la extradición de cualquier persona, la Región Administrativa de Hong Kong necesita bien la autorización del Gobierno Popular Central de la República Popular de China, o bien la existencia de un tratado internacional, cuya celebración presupone el previo consentimiento de China. Dicha autorización no puede suplirse en virtud de razonamientos que apelan bien a reconocimientos de facto por la «comunidad internacional», bien a que el «Estado español», reconozca a Hong Kong la «facultad de establecer directamente relaciones extradicionales», pues la extradición debe quedar «sometida básicamente», en virtud de la principal y primera de las garantías del procedimiento extradicional, «a reglas jurídicas y no exclusivamente a la voluntad de los Estados» (STC 141/1998, FJ 4, luego citada por las SSTC 292/2005, de 10 de noviembre, FJ 3; y 30/2006, de 30 de enero, FJ 4).
    (…) A ello debe añadirse que no es compatible con la garantía institucional básica del proceso extradicional (art. 13.3 CE), ni con la exigencia de una resolución fundada en derecho, que se sustente la decisión extradicional en la Ley de extradición pasiva. Como bien puso de manifiesto el recurrente, la extradición se configura en la exposición de motivos de la indicada Ley, «como acto de soberanía en relación con otros Estados». En tal sentido la Ley de extradición pasiva, en todos sus preceptos confiere la posición de parte a los «Estados», y las resoluciones impugnadas niegan expresamente que Hong Kong lo sea. Ciertamente la exigencia de asistencia o autorización del Gobierno Popular Central de China para acuerdos con Estados extranjeros (art. 96 de la Ley básica), priva a Hong Kong de soberanía, cualidad inherente al propio concepto de Estado.
    6. (…) «La República Popular de China y el Reino de España tienen suscrito un Tratado de Extradición del año 2005. Este Tratado no es aplicable a Hong Kong en virtud del principio “un país, dos sistemas”. En su lugar el Gobierno Popular de China ha autorizado al Gobierno de Hong Kong a que comience negociaciones con el Gobierno de España para un acuerdo bilateral formalizado entre Hong Kong y el Reino de España para la entrega de fugitivos criminalmente perseguidos conforme al artículo 96 de la Ley básica. De esta forma, la petición de entrega de Dias Azedo no fue formalizada con base a un acuerdo bilateral entre los dos territorios. Tampoco fue hecha en base al Tratado Bilateral de Extradición existente entre la República Popular de China y el Reino de España, por no ser de aplicación a Hong Kong, según quedo expuesto anteriormente.»
    (…) En tal sentido, la inexistencia del título que justificara la traditio, también resulta avalada por la certificación emitida por la oficina del Comisionado del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 11 de octubre de 2012, posterior al procedimiento de extradición seguido, cuya existencia confirma la previa exigencia de autorización de la República Popular de China para que Hong Kong pueda instar un procedimiento de extradición. De la misma resulta que se autoriza a Hong Kong para que pueda formalizar la petición de entrega del demandante. Tal autorización es de fecha posterior a las resoluciones impugnadas, y no pudo legitimar la petición de entrega efectuada por la Región Administrativa Autónoma de Hong Kong, ni la legitimó, en tanto que las resoluciones impugnadas no pudieron tomarla en consideración como fundamento de la extradición.
    7. Por cuanto antecede, debe concluirse que los argumentos que emplean tanto la Sección Cuarta como la Sala de lo Penal en Pleno de la Audiencia Nacional para dar por válida la entrega del demandante a las autoridades de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no se acomodan a lo dispuesto en el art. 13.3 CE, vulnerando los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y su derecho a la libertad (art. 17.1 CE), pues la Región Administrativa Especial de Hong Kong carecía de capacidad para reclamar la entrega sin la asistencia o autorización de la República Popular de China, presupuesto que no existió en la petición de extradición del demandante, por lo que la autorización careció de cobertura legal y, en consecuencia, vulneró la garantía fundamental de la extradición de que ésta sólo pueda ser concedida en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad” (Texto completo).

Otras decisiones dictadas por el TC en el año 2013:

  • STC 17/2013. 31.01.2013. Inconstitucionalidad Ley 14/2003.
  • STC 26/2013. 31.01.2013. Vulneración de las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones sobre integración de inmigrantes. 
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Coordinado por: Universidad de León