STEDH 4 de noviembre 2014. Tarakhel v. Suiza. Vulneración de los arts. 3, 8 y 13 CEDH.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 04/11/2014
Número de recurso: 29217/12
Comentario:

STEDH (Gran Sala) 4 de noviembre 2014. Tarakhel v. Suiza (no. 29217/12). Asilo. En caso de que Suiza devolviese a Italia a la familia Tarakhel (una pareja de Afganistán y sus seis hijos) violaría el art. 3 CEDH en el marco del Reglamento de Dublín II sin primero obtener garantías de las autoridades italianas de que los demandantes serían "carga tomado de una manera adaptada a la edad de los niños y que la familia se mantendría juntos. El Tribunal señaló que si bien el artículo 3 no proporcionó garantías para vivienda o asistencia financiera en los casos relativos a los Estados miembros de la UE de las obligaciones contenidas en la Directiva de acogida de la UE seguían siendo aplicable (previamente se indica en MSS v Bélgica y Grecia juicio). Por otra parte, y de nuevo citando a MSS, la Corte destacó que los solicitantes de asilo eran un grupo de población particularmente desfavorecidos y vulnerables que necesitan protección especial, lo que es más aún en el caso de los niños (Popov v Francia ) que requiere "condiciones de acogida adaptados a su edad para que esas condiciones no se "crean ... para ellos una situación de estrés y ansiedad, con consecuencias particularmente traumáticas". Observando, sin embargo, que la situación en Italia no era comparable a la situación de Grecia en el momento de la sentencia del Tribunal MSS se reitere que los Estados deben llevar a cabo un examen exhaustivo de la situación de la persona frente a una transferencia de Dublín y que en el caso de Italia las personas "se puede dejar sin alojamiento o acomodado en instalaciones superpobladas y sin ninguna privacidad, o incluso en condiciones insalubres o violentos".  En este sentido y al tomar las circunstancias individuales de los solicitantes en consideración el Tribunal dedujo que a la luz de la vulnerabilidad de la familia, especialmente los niños, la falta de garantías de que el alojamiento sería adecuada y preservar la unidad de la familia es suficiente para constituir una violación del artículo 3 (Texto completo). 

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