STEDH de 6 de abril de 2017. Identidad transgénero y cambio de estado civil.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 06/04/2017
Número de recurso: 79885/12, 52471/13 y 52596/13
Fuente: TEDH
Comentario:

Arrêt TEDH (Cinquème Section) 6 avril 2017.  Affaire A. P., Garçon y Nicot contra Francia (demandas nº 79885/12, 52471/13 y 52596/13). Identidad transgénero y cambio de Estado Civil. Francia no se respetó el derecho a la vida privada. Las autoridades francesas condicionaron el cambio de sexo y de sus nombres en el Registro a la realización de una operación o a un tratamiento de esterilización al cual éstas no deseaban someterse. Hay una violación al artículo 8 de la CEDH relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar

Datos fácticos:

  • El recurso versa sobre tres personas transgéneros de nacionalidad francesa que querían cambiar la referencia de su sexo y sus nombres en su certificado de nacimiento y se encontraron con la negativa de las autoridades francesas.
  • Llegado el asunto en casación, los solicitantes recurrieron ante el TEDH basándose en el artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar), y alegaron que la rectificación de la mención de su sexo en su certificado de nacimiento estaba condicionada a la transformación irreversible de su apariencia, lo que significaba una violación de dicho precepto; y que los exámenes médicos requeridos por los tribunales internos suponían, al menos potencialmente, un trato degradante para los solicitantes.

Fallo

  • TEDH ha considerado que el hecho de condicionar el reconocimiento de la identidad sexual de las personas transgénero a la realización de una operación o a un tratamiento de esterilización al cual éstas no desean someterse, supone condicionar el pleno ejercicio del derecho al respeto de la vida privada a la renuncia del pleno ejercicio del derecho al respeto de la integridad física. Asimismo, el TEDH estima que, en los presentes supuestos de hecho, hay una ruptura del equilibrio entre el interés general y los intereses las personas interesadas exigido a los Estados miembros. Por todo ello, el TEDH considera que en este sentido que el requisito impuesto por las autoridades de irreversibilidad de la transformación del aspecto supone una violación del artículo 8 CEDH.

Fuente: © TEDH

Nota de prensa del TEDH:

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