STEDH de 10 de julio de 2014. El TEDH declara incompatible el procedimiento de reagrupación familiar francés.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 10/07/2014
Comentario:

STEDH de 10 de julio de 2014. Affaires Mugenzi c. France (requête n° 52701/09), Tanda-Muzinga c. France (n° 2260/10) et Senigo Longue et autres c. France (n° 19113/09).

La Cour européenne des droits de l’homme rend ce jour trois arrêts et une décision dans des affaires concernant les difficultés rencontrées par des réfugiés ou des résidents en France à obtenir la délivrance de visas pour leurs enfants se trouvant à l’étranger afin de réaliser le regroupement familial.  Dans ses arrêts de chambre, non définitifs1, rendus dans les la Cour dit, à l’unanimité, qu’il y a eu : Violation de l’article 8 (droit au respect de la vie privée et familiale) de la Convention européenne des droits de l’homme. El TEDH declara incompatible el procedimiento de reagrupación familiar francés. El procedimiento viola en particular el Articulo 8 que defiende el derecho a la vida familiar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en tres juicios separados que el procedimiento de reagrupación familiar francés es incompatibles con el derecho a la familia protegido bajo el amparo del artículo 8 de la CEDH. La decisión tiene su origen en el caso de dos refugiados, el Sr. Mugenzi originario de Ruanda y el Sr Muzinga de Congo, que han intentado reagrupar a sus hijos respectivamente desde los años 2003 y 2007, enfrentándose a muchos obstáculos durante el procedimiento. Las autoridades consulares no concedieron visado al hijo del Sr. Mugenzi por incongruencias entre la edad declarada en el certificado de nacimiento y la edad resultada de las pruebas de determinación de edad a las que el interesado había sido sometido; ya que según la ley francesa, uno de los criterios para reagrupar a los hijos es que sean menores de 19 años. A los hijos del Sr. Muzinga, les denegaron implícitamente los visados en base a que la validez de sus registros de nacimiento no se consideraba real. El tercer caso en cuestión es inherente a los obstáculos enfrentados por la Sra Longue, mujer de un nacional francés originaria de Camerún para reagrupar a sus hijos debido a que las autoridades inicialmente declaraban la no-autenticidad de los certificados de nacimiento de los hijos, y sucesivamente la falta de pruebas de la relación familiar entre los menores y la mujer, aunque la mujer hubiese ido a Camerún para someterse a pruebas de DNA que finalmente probaran la relación madre-hijos. Según el tribunal, en los tres casos no se ha tenido en cuenta de las circunstancias especiales de los interesados que en estos casos eran representadas por el reconocimiento del estatuto de refugiado y de la determinación del interés superior del menor, por lo que el procedimiento de reagrupación no ha respetado el requisito de flexibilidad, rapidez y efectividad tales para garantizar el respeto del derecho a la vida familiar. Además, el TEDH ha reconocido en los dos primeros casos la dificultad de los solicitantes de poder proveer ulteriores elementos que pudieran probar su relación padre – hijo y la edad de los hijos, sin tener por lo tanto la posibilidad de defender sus intereses. Por estas razones el Tribunal ha concluido que el estado francés no ha garantizado un equilibrio entre el interés del solicitante por un lado, y sus propios intereses nacionales de control de la inmigración por el otro, violando por lo tanto el articulo 8. 

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