Jurisprudencia
STEDH de 19 de febrero de 1996. Asunto Gül c. Suisse. Derecho al respecto a la vida familiar.
STEDH de 19 de febrero de 1996. Asunto Gül c. Suisse. Derecho al respecto a la vida familiar.
DERECHO AL RESPETO A LA VIDA FAMILIAR: Significado jurídico: concepto de vida familiar: la vida en común no es una condición indispensable para la vida familiar entre los padres y los hijos menores: por el mero hecho de su nacimiento, existe entre un hijo y sus padres, incluso aunque éstos no convivan, un lazo que supone una vida familiar; Reagrupamiento familiar: litigio que se refiere no sólo a la vida familiar sino tambien a la inmigración: denegación a esposos que permanecen en Suiza de manera legal pero que no disponen de un derecho de residencia permanente sino de una simple autorización de estancia por razones humanitarias que reviste un carácter revocable y que no les confiere, en el derecho suizo, un derecho al reagrupamiento familiar: retorno de los esposos a Turquía que no se prevé fácil pero sobre el que no existen obstáculos para el desarrollo de su vida familiar: hijo menor que ha vivido siempre en Turquía y que ha crecido en el entorno cultural y lingüístico de su país: existencia de un justo equilibrio entre los intereses concurrentes del individuo y de la sociedad en su conjunto: violación inexistente:
Demanda de ciudadano turco contra Suiza presentada ante la Comisión el 31-12-1993 por cuanto el rechazo de las autoridades helvéticas a autorizar a su hijo menor a reunirse con él en Suiza constituye una violación del art. 8 del Convenio: inexistencia. Desestimación de la demanda.