STEDH (Sala Tercera) de 24 de mayo de 2011. Saleck Bardi contra España. Derecho de la madre biológica a intervenir en el procedimiento y al reencuentro.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Otros
Fecha: 24/05/2011
Comentario:

STEDH (Sala Tercera) de 24 de mayo de 2011. Asunto Saleck Bardi contra España. Derecho de la madre biológica a intervenir en el procedimiento y al reencuentro.  El Tribunal de Estrasburgo condena a España a indemnizar a una saharaui cuya hija no volvió tras un verano en Murcia.
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha establecido que España vulneró los derechos de una mujer saharaui cuya hija no volvió a los campos de Tinduf (Argelia) tras un viaje a España para pasar el verano. El Tribunal estima que se violó el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos, que garantiza que toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y familiar. Por eso condena a España a pagar 30.000 euros en concepto de "perjuicio moral". La chica, que se quedó en Cartagena con una familia de acogida a la que un juez otorgó su tutela en 2007, no volverá a los campos de Tinduf. Su madre, que al principio reclamaba que le fuera devuelta, reconoce que la chica está "perfectamente integrada" en España y que su repatriación implicaría separarla de su entorno actual "para hacerla vivir en condiciones de vida muy duras". La niña llegó a Cartagena para pasar dos meses con una familia de acogida en uno de los programas de vacaciones de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui. Su estancia, sin embargo, se fue prolongando porque sufría una enfermedad hepática y necesitaba cuidados médicos. Dos años después, su madre solicitó su regreso. Poco después, el Gobierno de Murcia asumió su tutela porque se estimó que la menor estaba en situación de abandono. En 2007 un juez de Murcia otorgó su custodia a la familia que la acogía desde 2002.

El TEDH considera que:

  • "El paso del tiempo, consecuencia de la inercia de la Administración y de la falta de coordinación entre los servicios competentes, ha contribuido de manera decisiva a la integración de la menor en su familia de acogida y en su vida cotidiana en Murcia". "Las autoridades españolas no han hecho los esfuerzos adecuados y suficientes para hacer valer el derecho de la demandante a que su hija volviera y, por tanto, se violó su derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8" (Texto completo).

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