STEDH de 30 de marzo de 2017. Explotación de trabajadores migrantes agrícolas. Los Estados deben combatir el trabajo forzado y el tráfico de seres humanos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 30/03/2017
Sentencia: 21884/15
Comentario:

STEDH de 30 de marzo  de 2017. Affaire Chowdury et autres c. Grèce (Requête no 21884/15).  Explotación de trabajadores migrantes  agrícolas. Los Estados deben combatir el trabajo forzado y el tráfico de seres humanos.  Violación de la Convención del 1950. La interpretación restrictiva de  la misma implica la configuración de que sólo se da en casos de esclavitud y no en los supuestos casos en que las víctimas son sometidas a trabajo forzoso en actividades como temporeros agricolas. La Corte europea concluye que Grecia no ha cumplido con sus "obligaciones de prevenir la trata de seres humanos, proteger a las víctimas e investigar eficazmente los delitos cometidos y sancionar a los responsables de la trata" pues "las autoridades conocían la situación reinante en los campos de fresas"  objeto de recurso por los 42 nacionales de Bangladesh que viven en Grecia que habían sido reclutados para recoger las fresas con un salario de 22 euros por 7 horas de trabajo y un control, mientras que trabajan y viven en malas condiciones, por guardias privados armados. De hecho, los hombres que no tienen un permiso de trabajo, no habían sido pagados. Habían protestado por lo que, fueron seguidos incidentes con los empleadores que incluso habían abierto fuego contra los trabajadores. Los propietarios, sin embargo, fueron absueltos de la acusación de tráfico de seres humanos y estaban obligados a pagar sólo 43 euros cada trabajador.Estrasburgo falló a favor de las víctimas: en primer lugar, la Corte Europea reiteró que la trata de seres humanos dentro del alcance del artículo 4 de la Convención que prohíbe el trabajo forzado y la esclavitud, al seáñar que los Estados obligados por el Convenio deben evitar una interpretación de la noción excesivamente restrictiva. Además, en este caso los recurrentes sometidos a trabajos forzados habían sido víctimas de la trata de seres humanos en virtud del artículo 3 bis del Protocolo de la Convención de Palermo y en el artículo 4 de la Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. También Estados miembros están obligados a adoptar un marco legislativo y administrativo para prohibir y castigar el trabajo forzado y debe intervenir con los controles y verificaciones para prevenir la trata de seres humanos. No sólo. Se debe asegurar una acción judicial efectiva y el castigo de los autores. Si en especial, la Corte Europea concluyó que el Estado violó el artículo 4 descentrado obligación positiva para prevenir el delito, proteger a las víctimas y castigar a los culpables. El Tribunal de Estrasburgo establece en el fallo dos categorías de indemnización: la de las víctimas de los disparos (16.000 euros) y los que no resultaron heridos (12.000)

Fuente: STEDH

Nota de prensa:

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