Jurisprudencia
STJCE (Sala Cuarta) de 29 de abril de 2010. Asunto C-340/08. The Queen y Her Majesty’s Treasury. Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Cooperación de autoridades
Fecha:
29/04/2010
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Número de recurso:
Asunto C-340/08
Comentario:
STJCE (Sala Cuarta) de 29 de abril de 2010. Asunto C-340/08. The Queen y Her Majesty’s Treasury. Política exterior y de seguridad común. Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes. Congelación de fondos y de recursos económicos. Reglamento (CE) núm. 881/2002. Artículo 2, apartado 2. Prohibición de utilizar fondos en beneficio de personas y entidades incluidas en el anexo I de ese Reglamento. Alcance. Prestaciones de seguridad social y asistenciales abonadas al cónyuge de una persona incluida en dicho anexo I.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
- "El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 561/2003 del Consejo, de 27 de marzo de 2003, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las prestaciones de seguridad social o asistenciales abonadas por el Estado a la esposa de una persona designada por el comité creado en aplicación del apartado 6 de la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que se enumera en el anexo I del mencionado Reglamento, en su versión modificada, únicamente por el hecho de de que esa esposa vive con la mencionada persona designada y destinará o podrá destinar una parte de esas prestaciones a la adquisición de bienes o de servicios que la persona designada consumirá o de las que se beneficiará igualmente".