Jurisprudencia
STJCE de 25 de julio de 2002. Derecho de residencia de los cónyuges que hayan entrado legalmente pero cuyo visado está caducado en el momento en que solicitan un permiso de residencia.
STJCE de 25 de julio de 2002. Asunto C-459/99. Mouvement contre le racisme, l’antisémitisme et la xénophobie ASBL (MRAX) y État Belge. Nacionales de países terceros, cónyuges de nacionales de Estados miembros. Visado obligatorio. Derecho de entrada de los cónyuges que carezcan de documentos de identidad o de visado. Derecho de residencia de los cónyuges que hayan entrado ilegalmente.Derecho de residencia de los cónyuges que hayan entrado legalmente pero cuyo visado está caducado en el momento en que solicitan un permiso de residencia. Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE y 73/148/CEE y Reglamento (CE) núm. 2317/95.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia, pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Conseil d’État mediante resolución de 23 de noviembre de 1999, declara:
- “1) El artículo 3 de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, el artículo 3 de la Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios, y el Reglamento (CE) núm. 2317/95 del Consejo, de 25 de septiembre de 1995, por el que se determinan los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, considerados a la luz del principio de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede denegar en la frontera la entrada a un nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, que intente entrar en su territorio sin disponer de un documento de identidad o de un pasaporte válido o, en su caso, de un visado, cuando dicho cónyuge pueda probar su identidad, así como el vínculo conyugal, y si no concurren circunstancias que permitan demostrar que representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública en el sentido de los artículos 10 de la Directiva 68/360 y 8 de la Directiva 73/148.
- 2) Los artículos 4 de la Directiva 68/360 y 6 de la Directiva 73/148 deben interpretarse en el sentido de que no autorizan a los Estados miembros a denegar un permiso de residencia ni a adoptar una medida de expulsión en contra de un nacional de un país tercero, que pueda aportar la prueba de su identidad y de su matrimonio con un nacional de un Estado miembro, por el único motivo de que haya entrado ilegalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate.
- 3) Los artículos 3 y 4, apartado 3, de la Directiva 68/360, 3 y 6 de la Directiva 73/148 y 3, apartado 3, de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede negarse a expedir un permiso de residencia a un nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, que haya entrado legalmente en el territorio de dicho Estado miembro, ni adoptar una medida de expulsión del territorio en su contra, por el único motivo de que su visado haya caducado antes de haber solicitado el permiso de residencia.
- 4) Los artículos 1, apartado 2, y 9, apartado 2, de la Directiva 64/221 deben interpretarse en el sentido de que un extranjero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, tiene derecho a interponer un recurso ante la autoridad competente, que contempla el mencionado artículo 9, apartado 1, contra una decisión denegatoria de un primer permiso de residencia o contra una decisión de expulsión adoptada antes de la expedición de dicho permiso, aun cuando no disponga de un documento de identidad o cuando, pese a estar sometido a la obligación de poseer un visado, haya entrado en el territorio del Estado miembro sin dicho visado o haya permanecido en él con posterioridad a su caducidad".